REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUNOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 05714
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: CLAUDIN TAMAR ARRIETA ESPINOZA
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCION, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana CLAUDIN TAMAR ARRIETA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 113.000.498, asistida por la abogada en ejercicio MARIELA PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 51.968; en relación con el niño JOSE ENRIQUE CARDENAS ARRIETA; en relación con el niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCION, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando se nombre Curador Ah-Hoc al niño antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 19 de noviembre de 2013, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadana ARGENIDA DEL CARMEN ARRIETA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.718.352.
En fecha 19 de noviembre de 2013, comparece la ciudadana ARGENIDA DEL CARMEN ARRIETA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.718.352, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCION, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCION, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designar Curador Ad Hoc del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCION, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana ARGENIDA DEL CARMEN ARRIETA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.718.352, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 20 días del mes de noviembre de 2013 Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria (T)
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 74
La Secretaria.
MBR/beverly
Exp. N° 05714
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