República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 5701.
Solicitud: Curatela.
Solicitante: Henry Pierini Ferretti.
Adolescentes: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente sujeto a protección, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por solicitud de Curatela, suscrita por el abogado Manuel Fernández Olano, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 130.332, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY PIERINI FERRETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.760.469, en beneficio de los adolescentes (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente sujeto a protección, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 14 de noviembre de 2013, este Tribunal admitió la anterior solicitud, ordenándose la notificación de la Curadora Ad Hoc, ciudadana PATRICIA PIERINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.773.896, y se instó a la parte a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio.
En fecha 19 de noviembre de 2013, el abogado Manuel Fernández, actuando con el carácter acreditado en actas, dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2013.
En fecha 20 de noviembre de 2013, comparece la ciudadana PATRICIA PIERINI, quien manifestó su aceptación al cargo de Curadora Ad Hoc de los adolescentes (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente sujeto a protección, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), y prestó el juramento de Ley.
Con estos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de los adolescentes (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente sujeto a protección, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curadora Ad Hoc de los adolescentes (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente sujeto a protección, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana PATRICIA PIERINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.773.896, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 20 días del mes de noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;
Abog. Lisbeth Zerpa García
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No.67. La Secretaria.
MBR/kpmp.
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