REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5629
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JESUS ENRIQUE LAPLACELIERE GALUE
NIÑA: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JESUS ENRIQUE LAPLACELIERE GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.804.757, y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada BECASABETH PEROZO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.778; solicitando se le declare junto a la niña (SE OMITE EL NOMBREPO RRAZONDE CONFIDENCIALIDAD), FLOR MARIA LAPLACELIERE GALUE, ELISA ALEXANDRA LAPLACELIERE GALUE y JOSE DANIEL LAPLACELIERE VALERIO, en su condición de hijos y a la ciudadana JHOANA DEL CARMEN MANZANO DE LAPLACELIERE, en su condición de cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ALEXANDER LAPLACELIERE SOSA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.536.491, fallecido ab-intestato el día 06 de junio de 2013.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 14 de noviembre de 2013.
PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 07 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Mene, Municipio Santa Rita del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZN DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 441 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos ELISA ALEXANDRA LAPLACELIERE GALUE, signada con el N° 3924 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia; ELISA ALEXANDRA LAPLACELIERE GALUE, signada con el N° 3924 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; JESUS ENRIQUE LAPLACELIERE GALUE, signada con el N° 791 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; JOSE DANIEL LAPLACELIERE VALERIO, signada con el N° 2460 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Jhoana del Carmen manzano de Laplaceliere y el causante Jesús Alexander Laplaceliere Sosa, signada con el N° 25 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Campo Lara Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LESLIE VANESSA AGUIRRE DIAZ, JULIO CESAR RONDON RONDON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.888.467, V-12.344.270 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.
Con relación a la opinión de la niña de autos, se evidencia del acta de nacimiento respectiva, que cuenta con dos (02) años de edad a la presente fecha, por lo que considerando la corta edad de la niña, lo cual pudiera generar dificultades al momento de expresar sus opiniones respecto de los hechos controvertidos en el presente juicio, por no contar con los espacios adecuados para tomar la opinión, en consecuencia, este Tribunal procederá a decidir prescindiendo de la misma.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JESUS ENRIQUE LAPLACELIERE GALUE, FLOR MARIA LAPLACELIERE GALUE, ELISA ALEXANDRA LAPLACELIERE GALUE, JOSE DANIEL LAPLACELIERE VALERIO y JHOANA DEL CARMEN MANZANO DE LAPLACELIERE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ALEXANDER LAPLACELIERE SOSA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JESUS ENRIQUE LAPLACELIERE GALUE, FLOR MARIA LAPLACELIERE GALUE, ELISA ALEXANDRA LAPLACELIERE GALUE, JOSE DANIEL LAPLACELIERE VALERIO y JHOANA DEL CARMEN MANZANO DE LAPLACELIERE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ALEXANDER LAPLACELIERE SOSA, quién falleció en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase cuatro (4) copias certificadas de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 20 días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 66. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5629
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