EXPEDIENTE: 5703
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: ANGEL RENE SANCHEZ LOPEZ
NIÑA: se omite el nombre de la niña por su confidencialidad


PARTE NARRATIVA

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional por el ciudadano ANGEL RENE SANCHEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.467.940, asistido por la abogada VIVIAM MONTILLA en su carácter de Defensora Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, para solicitar CURATELA a favor de la niña se omite el nombre de la niña por su confidencialidad

, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 14 de noviembre de 2013, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación de la curador ad hoc, al ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.886.044.
En fecha 14 de noviembre de 2013, comparece al ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.886.044, y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de la niña se omite el nombre de la niña por su confidencialidad , y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de la niña se omite el nombre de la niña por su confidencialidad, en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de la niña se omite el nombre de la niña por su confidencialidad, al ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.886.044, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.