REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5612
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NORMA ROSA GAMARRA CISNEROS
NIÑA Y ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana NORMA ROSA GAMARRA CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.234.335, domiciliada en el Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia; solicitando se le declare en su condición de concubina, a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos ARNOLDO JOSE NAVARRO GAMARRA y MARIA CECILIA NAVARRO GAMARRA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANIBAL JOSE NAVARRO ATENCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.124.160 y del mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día 03 de noviembre de 2012.
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por auto de fecha 02 de octubre de 2013, le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público; la cual se verificó en fecha 28 de octubre de 2013; y oir la opinión de la niña y adolescente de autos, quien ejerció su derecho a opinar y ser oído en fecha 11 de noviembre de 2013.
PARTE MOTIVA
La solicitante acompañó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 14 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Carlos Quevedo Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 164 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Simón Rodríguez Municipio Francisco Javier Pulgar; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 470 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Simón Rodríguez Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos ARNOLDO JOSE NAVARRO GAMARRA, signada con el N° 468 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Simón Rodríguez Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, MARIA CECILIA NAVARRO GAMARRA, signada con el N° 469 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Simón Rodríguez Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante ANIBAL JOSE NAVARRO ATENCIA.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia, donde declararon los ciudadanos EDISQUEL GISELA MEDINA AMAYA y JENNIFER VICTORIA VILLASMIL GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.682.755, V-15.855.007 respectivamente, tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la filiación, así como la vocación hereditaria en relación con los hijos del causante ANIBAL JOSE NAVARRO ATENCIA.
Ahora bien, aún cuando el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece que...”Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio...” no existiendo para este momento la expresada ley que desarrolle el referido principio constitucional; este Tribunal no incluye en la declaratoria de Unicos y Universales Herederos a la ciudadana NORMA ROSA GAMARRA CISNEROS, concubina del causante, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que es no llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil, sobre el orden de suceder. Se dejan a salvo constancia de los documentos presentados por lo que respecta a la ciudadana NORMA ROSA GAMARRA CISNEROS y dejando a salvo cualquier derecho que la legislación laboral o contratos de cualquier otra índole le otorguen, y dejando a salvo los derechos de terceros.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZN DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos ARNOLDO JOSE NAVARRO GAMARRA y MARIA CECILIA NAVARRO GAMARRA, tal como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANIBAL JOSE NAVARRO ATENCIA, fallecido ab-intestato en jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y se provee una (1) copia certificada de las mismas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los 13 días del mes de noviembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA
EN ESTA MISMA FECHA ANTERIOR SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 43. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
EXP. 5612
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