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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Exp. N° 23096
Causa: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
Solicitantes: PEDRO SIMON MONCADA BRICEÑO y AMARYS ALEJANDRO PORRAS FUENMAYOR
Nina: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos PEDRO SIMON MONCADA BRICEÑO y AMARYS ALEJANDRA PORRAS FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.129.659 y V-18.650.690, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio KATHERINE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.313, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 06 de noviembre de 2012, este Tribunal admitió y decreto la solicitud en los términos acordados por las partes y se notifico al Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 06 de noviembre de 2012, el alguacil de este despacho agrego boleta de notificación del Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien se dio por notificado en fecha 27 de noviembre de 2012.-

Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2013 el ciudadano PEDRO SIMON MONCADA BRICEÑO, debidamente asistido, consigno escrito de régimen de convivencia familiar y Obligación de manutención.

Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2013 este tribunal acordó la celebración de acto de conciliación entre los ciudadanos PEDRO SIMON MONCADA BRICEÑO y AMARYS ALEJANDRA PORRAS FUENMAYOR, y ordeno la notificación de la ciudadana AMARYS ALEJANDRA PORRAS FUENMAYOR.

En fecha 18 de septiembre de 2013 el alguacil de este despacho agrego boleta de notificación de la ciudadana AMARYS ALEJANDRO PORRAS FUENMAYOR quien se dio por notificada en fecha 29 de septiembre de 2013.

En fecha 02 de octubre de 2013 se celebro acto conciliatorio entre los ciudadanos PEDRO SIMON MONCADA BRICEÑO y AMARYS ALEJANDRO PORRAS FUENMAYOR.

Mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2013, los ciudadanos PEDRO SIMON MONCADA BRICEÑO y AMARYS ALEJANDRO PORRAS FUENMAYOR, identificados en actas y debidamente asistido, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:

“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto al hijo habida dentro del matrimonio:


La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.-

La Custodia la detentará la progenitora, la ciudadana AMARYS ALEJANDRA PORRAS FUENMAYOR.-

Obligación de Manutención:
• Se acuerda la cantidad de Dos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 2.250) mensuales, lo cual serán depositados los primeros 5 días de cada mes en la cuenta de ahorros de la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento signada con el No. 0116-0128-62-0205988415 a nombre de la progenitora.-
• El progenitor se compromete a cubrir el 75% de los gastos de salud, los cuales comprende emergencia, exámenes, medicamentos y cualquier otro gasto de salud que requiera. La progenitora se compromete a sufragar el 25% de los gastos restantes.-
• En cuanto a la educación, el progenitor cubrirán el 100% de los gastos de útiles escolares (lista escolar, morral y lonchera) y la progenitora sufragara el 100% de los gastos de uniformes (uniformes completos).-
• Para la época decembrina, el progenitor se compromete a sufragar el 100% de los gastos de vestuario y calzado para las fecha 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero. La progenitora sufragara el 100% de los juguetes.-
• Asimismo el progenitor se compromete se compromete a comprar la vestimenta de uso diario, en consecuencia se compromete adquirir 3 mudas de vestuario completa con calzado para los meses de mayo y octubre para el niño, comenzando a partir del año 2014.-


Régimen de Convivencia Familiar:
• Se compromete que el progenitor compartirá con el niño los días martes y jueves desde las 05:00 p.m. hasta las 08:00 p.m. de la noche, los fines de semanas serán alternados desde el día sábado desde las 09:00 a.m. hasta el día domingo a las 06:00 p.m. comenzando a partir del sábado 12 de octubre de 2013.-
• Para las fechas de asueto del año 2014, carnaval el niño lo compartirá con el progenitor los días sábado, domingo, lunes y martes. Y en semana santa compartirá con la progenitora los días jueves, viernes, sábado y domingo. Este régimen será alternado para los años siguientes.-
• En cuanto a las vacaciones escolares para el mes de agosto, el niño compartirá con la progenitora los primeros 15 días, asimismo compartirá con el progenitor los 15 días siguientes, este régimen será permanente.-
• En el mes de diciembre para el año 2013 el progenitor compartirá con el niño los días 24 de diciembre y lo retornara el 25 retirándolo a las 03:00 p.m. y retornándolo a las 03:00 p.m., y 01 de enero del 2014, lo retirara desde las 03:00 p.m. hasta las 05:00 p.m. del día 02 de enero.-
• El día de la madre compartirá con la progenitora, el día del padre compartirá con el progenitor.-
• En cuanto al día de cumpleaños del niño ambos progenitores compartirán con el en la casa del hogar materno.-
• El día del cumpleaños del progenitor el niño compartirá con el mismo, y el día de cumpleaños de la progenitora el niño compartirá con la misma.-
• El progenitor se compromete en brindar las condiciones habitables, para el niño, siguiendo las recomendaciones del medico pediatra tratante.-
• El progenitor se compromete que en caso de que el niño se sienta incomodo debe retornarlo al hogar materno.-
• La progenitora se compromete en coadyuvar al niño con el régimen de convivencia familiar.-
• Ambos se comprometen asistir a un programa de orientación familiar en Sinisur en San Francisco.-

En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes.

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos PEDRO SIMON MONCADA BRICEÑO y AMARYS ALEJANDRA PORRAS FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.129.659 y V-18.650.690, respectivamente.-

b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de octubre de 2008, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 243, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto al niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes:

La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.-

La Custodia la detentará la progenitora, la ciudadana AMARYS ALEJANDRO PORRAS FUENMAYOR.-

Obligación de Manutención:
• Se acuerda la cantidad de Dos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 2.250) mensuales, lo cual serán depositados los primeros 5 días de cada mes en la cuenta de ahorros de la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento signada con el No. 0116-0128-62-0205988415 a nombre de la progenitora.-
• El progenitor se compromete a cubrir el 75% de los gastos de salud, los cuales comprende emergencia, exámenes, medicamentos y cualquier otro gasto de salud que requiera. La progenitora se compromete a sufragar el 25% de los gastos restantes.-
• En cuanto a la educación, el progenitor cubrirán el 100% de los gastos de útiles escolares (lista escolar, morral y lonchera) y la progenitora sufragara el 100% de los gastos de uniformes (uniformes completos).-
• Para la época decembrina, el progenitor se compromete a sufragar el 100% de los gastos de vestuario y calzado para las fecha 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero. La progenitora sufragara el 100% de los juguetes.-
• Asimismo el progenitor se compromete se compromete a comprar la vestimenta de uso diario, en consecuencia se compromete adquirir 3 mudas de vestuario completa con calzado para los meses de mayo y octubre para el niño, comenzando a partir del año 2014.-


Régimen de Convivencia Familiar:
• Se compromete que el progenitor compartirá con el niño los días martes y jueves desde las 05:00 p.m. hasta las 08:00 p.m. de la noche, los fines de semanas serán alternados desde el día sábado desde las 09:00 a.m. hasta el día domingo a las 06:00 p.m. comenzando a partir del sábado 12 de octubre de 2013.-
• Para las fechas de asueto del año 2014, carnaval el niño lo compartirá con el progenitor los días sábado, domingo, lunes y martes. Y en semana santa compartirá con la progenitora los días jueves, viernes, sábado y domingo. Este régimen será alternado para los años siguientes.-
• En cuanto a las vacaciones escolares para el mes de agosto, el niño compartirá con la progenitora los primeros 15 días, asimismo compartirá con el progenitor los 15 días siguientes, este régimen será permanente.-
• En el mes de diciembre para el año 2013 el progenitor compartirá con el niño los días 24 de diciembre y lo retornara el 25 retirándolo a las 03:00 p.m. y retornándolo a las 03:00 p.m., y 01 de enero del 2014, lo retirara desde las 03:00 p.m. hasta las 05:00 p.m. del día 02 de enero.-
• El día de la madre compartirá con la progenitora, el día del padre compartirá con el progenitor.-
• En cuanto al día de cumpleaños del niño ambos progenitores compartirán con el en la casa del hogar materno.-
• El día del cumpleaños del progenitor el niño compartirá con el mismo, y el día de cumpleaños de la progenitora el niño compartirá con la misma.-
• El progenitor se compromete en brindar las condiciones habitables, para el niño, siguiendo las recomendaciones del medico pediatra tratante.-
• El progenitor se compromete que en caso de que el niño se sienta incomodo debe retornarlo al hogar materno.-
• La progenitora se compromete en coadyuvar al niño con el régimen de convivencia familiar.-
• Ambos se comprometen asistir a un programa de orientación familiar en Sinisur en San Francisco.-

En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


El Juez Unipersonal No. 4


Abog. MARLON BARRETO RIOS

La Secretaria


Abog. LISBETH ZERPA GARCIA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 46.- La Secretaria



MBR/DCB
Exp.23096