REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUNOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 05695
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: ELIZABETH COROMOTO CALDERA CHACÍN.
N/A: (SE OMITEN EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA).
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana ELIZABETH COROMOTO CALDERA CHACÍN, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V- 12.405.740; debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BRACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 188.742, en beneficio de la niña (SE OMITEN EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Por auto de fecha 07 de octubre de 2013, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, la ciudadana MIRIAM MARINA CHACÍN DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.933.391.-
En fecha 13 de noviembre de 2013, comparece la ciudadana MIRIAM MARINA CHACÍN DE TORRES, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de la niña (SE OMITEN EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA); y prestó el juramento de Ley.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de la niña (SE OMITEN EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de la niña (SE OMITEN EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA) a la ciudadana MIRIAM MARINA CHACÍN DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.933.391; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria (T)
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS Abog. LISBETH ZERPA GARCÍA
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 48 .- La Secretaria.
MBR/ajrg.
Exp. N° 05695
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