REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 25214.-
Causa: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar
Demandante: Hendi Gregorio Cariel Quintero.-
Demandada: Mary Carmen Leal.-
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano HENDI GREGORIO CARIEL QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V- 7.716.482, debidamente asistido por la Defensora Publica Décima Primera Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, en contra de la ciudadana MARY CARMEN LEAL, titular de la cedula de identidad N° V- 14.007.007, en beneficio de la niña NICOL DE LOS ANGELES CARIEL LEAL.-
En fecha 16 de octubre de 2013, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-
En fecha 06 de noviembre de 2013, fue agregada a las actas la citación da la demandada de autos.
En fecha once (11) de noviembre de 2013, día y hora fijado para llevar a efecto el acto conciliatorio entre los ciudadanos HENDI GREGORIO CARIEL QUINTERO y MARY CARMEN LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.716.482 y 14.007.007, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia; en presencia del Juez de este Despacho, en la causa de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña NICOL DE LOS ANGELES CARIEL LEAL, actuando de conformidad con el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se hizo el llamado por el alguacil de éste Despacho, encontrándose únicamente presentes ambos ciudadanos, asistido el primero de los nombrados por la abogada Digna Anillo, Defensora Pública Décimo Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y, la segunda de los nombrados, por el abogado Antonio Ramón Davila Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.216, en tal sentido, las partes de común y amistoso acuerdo celebraron un convenimiento en lo atinente al Régimen de Convivencia Familiar, bajo los siguientes términos:
1) El progenitor compartirá con la niña los días martes de 12:00 m. a 5:00 p.m., retirándola del hogar paterno, y retornándola al hogar materno, la tía paterna de la niña, ciudadana JANET QUINTERO. Así mismo, los domingos, el progenitor compartirá con su hija a partir de las 12:00 m. hasta las 6:00 p.m., retirándola y retornándola del hogar materno.
2) En cuanto a los asuetos de carnaval del año 2014, el progenitor compartirá con su hija, los días lunes y martes.
3) En cuanto a las vacaciones escolares del año 2014, la niña de NICOL DE LOS ANGELES CARIEL LEAL, compartirá la primera semana con el progenitor; la segunda semana, con su progenitora; la tercera semana, con el progenitor; y, la cuarta semana, con la progenitora, ciudadana MARY CARMEN LEAL.
4) El día del padre, la niña compartirá con su progenitor. Y, el día de la madre, con su progenitora.
5) El día del cumpleaños de la niña, el papá podrá compartir con su hija a partir de las 9:00 a.m. hasta la 1:00 p.m., y la progenitora, de 1:00 p.m. en adelante.
6) El día del niño, ambos padres lo compartirán conjuntamente con su hija.
7) Ambos progenitores se comprometen a asistir a un Programa de Orientación Familiar en la Fundación Niños del Sol.
Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387.
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos HENDI GREGORIO CARIEL QUINTERO y MARY CARMEN LEAL, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos HENDI GREGORIO CARIEL QUINTERO y MARY CARMEN LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.716.482 y 14.007.007, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
• El Régimen de Convivencia Familiar de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), queda establecido de la siguiente manera:
1. El progenitor compartirá con la niña los días martes de 12:00 m. a 5:00 p.m., retirándola del hogar paterno, y retornándola al hogar materno, la tía paterna de la niña, ciudadana JANET QUINTERO. Así mismo, los domingos, el progenitor compartirá con su hija a partir de las 12:00 m. hasta las 6:00 p.m., retirándola y retornándola del hogar materno.
2. En cuanto a los asuetos de carnaval del año 2014, el progenitor compartirá con su hija, los días lunes y martes.
3. En cuanto a las vacaciones escolares del año 2014, la niña de NICOL DE LOS ANGELES CARIEL LEAL, compartirá la primera semana con el progenitor; la segunda semana, con su progenitora; la tercera semana, con el progenitor; y, la cuarta semana, con la progenitora, ciudadana MARY CARMEN LEAL.
4. El día del padre, la niña compartirá con su progenitor. Y, el día de la madre, con su progenitora.
5. El día del cumpleaños de la niña, el papá podrá compartir con su hija a partir de las 9:00 a.m. hasta la 1:00 p.m., y la progenitora, de 1:00 p.m. en adelante.
6. El día del niño, ambos padres lo compartirán conjuntamente con su hija.
7. Ambos progenitores se comprometen a asistir a un Programa de Orientación Familiar en la Fundación Niños del Sol.
• Se acuerda oficiar a la Fundación Niños del Sol, a fin de que se sirvan incluir a las partes en un programa de orientación familiar.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA (T)
ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA.
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 73 y se oficio bajo el No 13-3847.-
MBR/lmsm*
Exp.25214.-
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