REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Exp. 24964
Causa: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Solicitantes: ROBERTO ANTONIO CHAVEZ MORALES y VILMA MARIA BARRIOS MENDEZ.
Adol y Niño: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por el ciudadano ROBERTO ANTONIO CHAVEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.289.964, en contra de la ciudadana VILMA MARIA BARRIOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.508.168; en favor del adolescente y del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA).-

En fecha 19 de septiembre de 2013, fue admitida la presente solicitud, ordenando la citación a la ciudadana VILMA MARÍA BARRIOS MENDEZ, y la notificación de la fiscal del ministerio público.-

En fecha 09 de octubre de 2013, fue agregada a las actas la boleta de de notificación al fiscal del ministerio público, debidamente firmada. Así mismo, en fecha 04 de noviembre de 2013, fue agregada a las actas la boleta de citación de la parte demandada.

Ahora bien, en fecha ocho (08) de noviembre de 2013, comparecieron ambas partes intervinientes; vale decir, los ciudadanos ROBERTO ANTONIO CHAVEZ MORALES y VILMA MARIA BARRIOS MENDEZ, antes identificados, los cuales llegaron a un acuerdo mutua y voluntariamente, en materia de CONVIVENCIA FAMILIAR, bajo los siguientes términos:
“1.- Se acuerda que el progenitor compartirá con el adolescente los días martes y jueves, de 4:00pm a 6:00pm y los días sábados de 12:00m a 6:00pm. El papá lo retirara del hogar de la abuela paterna y lo reintegrar a su mismo hogar (abuela paterna); ahora con respecto al niño el papá compartirá con su hijo en el hogar de la abuela paterna los días martes y jueves de 4:00pm a 6:00pm y los días sábados de 12:00m a 6:00pm (sin salidas del hogar de la abuela paterna), en un lapso de cuatro (04) meses contados a partir de la presente fecha hasta el día 8 de marzo del año 2014. Transcurrido el lapso de los (04) meses, el progenitor podrá salir con el niño fuera del hogar de la abuela paterna, sin forzar al niño y en el caso que el niño quiera regresar el progenitor se compromete a regresarlo.
2.- Asuetos: Carnaval: el adolescente y el niño lo compartirá con la progenitora los días lunes y martes. En los años subsiguientes será alternado. Semana Santa: El adolescente y el niño de autos compartirán los días jueves y viernes con su mamá y los días sábado y domingo lo compartirán con su papá, en los años posteriores será alternado.
3.- Vacaciones escolares: para el año 2014 y siguientes, se regirá el régimen de convivencia familiar ordinario; no obstante, si la progenitora viaja con el adolescente y el niño, ésta lo informara al progenitor para que tenga conocimiento del periodo de viaje y el cual autorizará.
4.- En el mes de diciembre del año 2013. El día 24 de diciembre lo compartirán con el papa de 12:00 m a 5:00pm y el 31 de diciembre lo compartirán con el papá de 12:00m a 5:00pm.
5.- Dia del padre el adolescente y el niño de autos lo compartirán con su papá.
6.- Dia de la madre el adolescente y el niño de autos lo compartirán con su mamá.
7.- Día del cumpleaños del niño y del adolescente será compartidos. El papá compartirá de 10:00am a 2:00pm respetando el horario académico del niño y del adolescente.
8.- Ambos se comprometen en asistir a un programa de orientación familiar en la Fundación Fundamas de Mara y seguirán las orientaciones del programa.”

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio Juez - Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385, en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Articulo 387:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional”.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral del adolescente y el niño de autos.-

En ese sentido, por lo que este Juzgador considerando que el presente convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos, a favor y único interés del adolescente y el niño antes señalado. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos ROBERTO ANTONIO CHAVEZ MORALES y VILMA MARIA BARRIOS MENDEZ, antes identificados, en favor del adolescente y del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

B.- Queda establecido como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el siguiente régimen:
“1.- Se acuerda que el progenitor compartirá con el adolescente los días martes y jueves, de 4:00pm a 6:00pm y los días sábados de 12:00m a 6:00pm. El papá lo retirara del hogar de la abuela paterna y lo reintegrar a su mismo hogar (abuela paterna); ahora con respecto al niño el papá compartirá con su hijo en el hogar de la abuela paterna los días martes y jueves de 4:00pm a 6:00pm y los días sábados de 12:00m a 6:00pm (sin salidas del hogar de la abuela paterna), en un lapso de cuatro (04) meses contados a partir de la presente fecha hasta el día 8 de marzo del año 2014. Transcurrido el lapso de los (04) meses, el progenitor podrá salir con el niño fuera del hogar de la abuela paterna, sin forzar al niño y en el caso que el niño quiera regresar el progenitor se compromete a regresarlo.
2.- Asuetos: Carnaval: el adolescente y el niño lo compartirá con la progenitora los días lunes y martes. En los años subsiguientes será alternado. Semana Santa: El adolescente y el niño de autos compartirán los días jueves y viernes con su mamá y los días sábado y domingo lo compartirán con su papá, en los años posteriores será alternado.
3.- Vacaciones escolares: para el año 2014 y siguientes, se regirá el régimen de convivencia familiar ordinario; no obstante, si la progenitora viaja con el adolescente y el niño, ésta lo informara al progenitor para que tenga conocimiento del periodo de viaje y el cual autorizará.
4.- En el mes de diciembre del año 2013. El día 24 de diciembre lo compartirán con el papa de 12:00 m a 5:00pm y el 31 de diciembre lo compartirán con el papá de 12:00m a 5:00pm.
5.- Dia del padre el adolescente y el niño de autos lo compartirán con su papá.
6.- Dia de la madre el adolescente y el niño de autos lo compartirán con su mamá.
7.- Día del cumpleaños del niño y del adolescente será compartidos. El papá compartirá de 10:00am a 2:00pm respetando el horario académico del niño y del adolescente.
8.- Ambos se comprometen en asistir a un programa de orientación familiar en la Fundación Fundamas de Mara y seguirán las orientaciones del programa.”
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Expídase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los doce (12) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA (T):

ABOG. LISBETH ZERPA GARCÍA.



En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 74 .-

MBR/ajrg
Exp. Nº 24964