REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 22836.
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
PARTES: MARCEL BORJAS y YECMILY BARRIOS.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos MARCEL BORJAS y YECMILY BARRIOS., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 16.729.407 y V.- 19.809.948, respectivamente, domiciliados en Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.917, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 03 de octubre de 2012, este Tribunal admitió y decreto la solicitud en los términos acordados por las partes y se notifico al Fiscal Especializado del Ministerio Público.-
En fecha 03 de octubre de 2012, el alguacil de este despacho agrego boleta de notificación del Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien se dio por notificado en fecha 19 de octubre de 2012.-
Mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2013, los ciudadanos MARCEL BORJAS y YECMILY BARRIOS, identificados en actas y debidamente asistidos, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:
“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a la hija habida dentro del matrimonio:
• La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
• La Custodia la tendrá la progenitora ciudadana YECMILY BARRIOS.
• En relación con la Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800, oo) por concepto de pensión de manutención, dicha cantidad de dinero será cancelada los días 30 de cada mes, pagaderos a partir del día 15 de octubre de 2012, y en lo que respecta al pago de estudios, gastos de inscripción, mensualidad, útiles escolares, uniformes, calzados, gastos médicos, medicinas entre otros, gastos decembrinos, juguetes, serán compartidos por ambos cónyuges en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). La pensión de manutención aquí acordada Serra depositada en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es la madre del niño cuyo número es 01160197980198556446.
• En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor retirara a su hijo todos los días de semana desde las seis de la tarde (06:00PM) y lo llevara a recrearse con la obligación de retornarlo a la casa donde el mismo vive con su madre ciudadana YECMELY CAROILINA BARRIOS MELENDEZ, a las ocho de la noche (08:00PM).,los cumpleaños se podrán compartir de manera conjunta por los padres, en lo que respecta a los fines de semana, es decir, sábados y domingos los pasaran con sus padres de manera alternada, es decir un fin de semana para cada padre y en las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), para cada padre, y en lo que respecta a os días 24 y 31 de cada año lo pasaran con sus padres de manera alternada, es decir un 24 de diciembre con cada padre y un 31 de diciembre con cada padre, en el presente fin de año el 31 de diciembre lo pasara con su padre y el 24 de diciembre con su madre y el próximo 31 de diciembre con su madre y el 24 de diciembre con su padre y así sucesivamente.
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos MARCEL BORJAS y YECMILY BARRIOS., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 16.729.407 y V.- 19.809.948, respectivamente.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Rita del Estado Zulia, el día 08 de octubre de 2008, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No.132, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto a la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes:
• La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
• La Custodia la tendrá la progenitora ciudadana YECMILY BARRIOS.
• En relación con la Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800, oo) por concepto de pensión de manutención, dicha cantidad de dinero será cancelada los días 30 de cada mes, pagaderos a partir del día 15 de octubre de 2012, y en lo que respecta al pago de estudios, gastos de inscripción, mensualidad, útiles escolares, uniformes, calzados, gastos médicos, medicinas entre otros, gastos decembrinos, juguetes, serán compartidos por ambos cónyuges en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). La pensión de manutención aquí acordada Serra depositada en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es la madre del niño cuyo número es 01160197980198556446.
• En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor retirara a su hijo todos los días de semana desde las seis de la tarde (06:00PM) y lo llevara a recrearse con la obligación de retornarlo a la casa donde el mismo vive con su madre ciudadana YECMELY CAROILINA BARRIOS MELENDEZ, a las ocho de la noche (08:00PM).,los cumpleaños se podrán compartir de manera conjunta por los padres, en lo que respecta a los fines de semana, es decir, sábados y domingos los pasaran con sus padres de manera alternada, es decir un fin de semana para cada padre y en las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), para cada padre, y en lo que respecta a os días 24 y 31 de cada año lo pasaran con sus padres de manera alternada, es decir un 24 de diciembre con cada padre y un 31 de diciembre con cada padre, en el presente fin de año el 31 de diciembre lo pasara con su padre y el 24 de diciembre con su madre y el próximo 31 de diciembre con su madre y el 24 de diciembre con su padre y así sucesivamente.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria
Abog. LISBETH ZERPA GARCIA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 41.- La Secretaria
MBR/DCB
Exp.22836
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