Exp. N° 4738 N° 03

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 08 de Noviembre de 2013
203° y 154°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por el Tesorería del estado Zulia, en beneficio de la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA)
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 28 de mayo de 2012 y ordeno notificar al Fiscal especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2012, suscrita por la ciudadana Yolima Paz, portadora de la cedula de identidad N° V.-14.737.989, asistida por la abogada Mayrelis Leiva, Defensora Pública Sexta (S) y quien actúa con el carácter de autos. Consigna copia certificada de la partida de nacimiento bajo el N° 1038 de la niña de autos y copia certificada del acta de defunción bajo el N° 91 de su progenitor el ciudadano Álvaro González, quien en vida fue portador de la cedula de identidad N° V.-7.797.699.
Por otra parte, mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2013, suscrita por la ciudadana Yolima Paz, portadora de la cedula de identidad N° V.-14.737.989, asistida por la abogada Mayrelis Leiva, Defensora Pública Sexta (S) y quien actúa con el carácter de autos. Consigna copia certificada del Justificativo de Testigos debidamente notariado por ante el Notario Público del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 05 de noviembre de 2013, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Yolima Paz, portadora de la cedula de identidad N° V.-14.737.989, asistida por la abogada Loengris Rincón Urdaneta, Defensora Pública Sexta (E) y quien actúa con el carácter de autos. Consigna copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos dictada por el Tribunal den Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 4. Asimismo, solicita al Tribunal que la autorice a retirar las cantidades de dinero que se encuentran depositadas a favor de la niña de autos y solicita se le emita una nueva libreta de ahorros en virtud de que la actual se encuentra a nombre del progenitor, y se oficie al Banco Bicentenario Banco Universal.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por el Tesorería del estado Zulia, en beneficio de la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA). Así se Decide.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• En relación a las cantidades de dinero depositadas en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal se resolverá mediante auto por separado.
• Publíquese regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2013.-Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Unipersonal N° (Provisorio): La Secretaria:

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen Aurora Vílchez Carrero

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 03, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 4738
GAVR/CAVC/saulo***