Exp. N° 5271 N° 01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 04 de Noviembre de 2013
203° y 154°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por el María Luisa Moran Correa, en beneficio del niño y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 10 de mayo de 2013 y ordeno notificar al Fiscal especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2013, suscrita por la ciudadana María Luisa Moran Correa, portadora de la cedula de identidad N° V.-9.722.961, en donde conde Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio Antonia Villasmil, inscrita en el Inpreabogado N° 48.426 y quien actúa con el carácter de autos.
Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2013, suscrita por la abogada en ejercicio ciudadana Antonia Villasmil, inscrita en el Inpreabogado N° 48.426 y quien actúa con el carácter de autos, en donde consigna la Sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicioal del estrado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por el María Luisa Moran Correa, en beneficio del niño y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).-Así se Decide.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• En relación a las cantidades de dinero depositadas en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal se resolverá mediante auto por separado.
• Publíquese regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2013.-Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Unipersonal N° (P) La Secretaria:
Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen Aurora Vílchez Carrero
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 01, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 5271
GAVR/CAVC/saulo***
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