REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2013
203° y 154°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por el Tesorería del estado Zulia, en beneficio del niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2008 y ordeno notificar al Fiscal especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 02 de octubre de 2008, suscrita por la ciudadana Milia Mora Mora, portadora de la cedula de identidad N° V.-9.357.627, asistida en este acto por la abogada Marnie Silva Urdaneta, Defensora Pública Octava (08) Especializada y quien actúa con el carácter de autos; consigna en actas copia certificada del acta de nacimiento del niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el N° 469, asimismo consigna acta de defunción del ciudadano Rafael Darío Godoy Valera, quien en vida fue portador de la cedula de identidad N° V.-7.818.434, emanada de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el N° 67.
Asimismo, mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2008, suscrita por la ciudadana Milia Mora Mora, portadora de la cedula de identidad N° V.-9.357.627, asistida en este acto por la abogada Marnie Silva Urdaneta, Defensora Pública Octava (08) Especializada y quien actúa con el carácter de autos. En donde solicita a este Tribunal oficie a la entidad bancaria Banfoandes, a los fines de que la autorice a retirar de al cuenta de ahorros N° 70159900060124253, la totalidad de las cantidades depositadas en dinero en la referida cuenta a los fines de satisfacer las necesidades de inscripción, uniformes y útiles escolares de su hijo.
Igualmente el Tribunal mediante auto de fecha 17 de octubre de 2008 y mediante diligencia suscrita en fecha 16 de octubre de 2008, suscrita por la ciudadana Milia Mora Mora, portadora de la cedula de identidad N° V.-9.357.627, asistida en este acto por la abogada Marnie Silva Urdaneta, Defensora Pública Octava (08) Especializada y quien actúa con el carácter de autos. Este Tribunal proveyó conforme a los solicitado en consecuencia ordenó: Autorizar suficientemente a la ciudadana Mora Mora Milia, portadora de la cedula de identidad N° V.-9.357.627, para que retire la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) de los haberes existentes en la cuenta de ahorros N° 70159900060124253, en la entidad bancaria Banfoandes Banco Universal a nombre de la antes mencionada ciudadana, y a la orden de este Tribunal.
Por otra parte, este Tribunal autoriza suficientemente a la ciudadana Milia Mora Mora, portadora de la cedula de identidad N° V.-9.357.627, a fin de que retire la totalidad de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 01750159300060124253, en esa entidad bancaria a su cargo, en el cual se encuentra a nombre del ciudadano Omar de Jesús Lugo, portador de la cedula de identidad N° V.-3.110.665 y a la orden de este Tribunal. Una Vez realizada dicha operación cancelar dicha cuenta.-Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte. Así se Decide.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
• En relación a las cantidades de dinero depositadas en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal el Tribunal ordena oficiarles a los fines de participarles de los términos de la sentencia.
• Publíquese regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2013.-Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Unipersonal N° (P): La Secretaria:

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen Aurora Vílchez Carrero
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 24, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 13-628.-La Secretaria.-
Exp. N° 2878
GAVR/CAVC/saulo***