Exp. No. 2373 No. 23
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Visto en contenido de las actas anteriores que conforman el presente expediente y después de haber hecho un estudio minucioso del mismo, de Consignación de Cheque Por Muerte suscrita por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en beneficio de la joven adulta Zulimar Beatriz Lugo Ferrer.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal la admitió por auto de fecha 21/08/2007, ordenando lo conducente al caso.
Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa de la(s) copia(s) fotostática(s) del(de las) acta(s) de nacimiento signada(s) con el(los) No. 1774, expedida(s) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Zulimar Beatriz Lugo Ferrer, que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el (la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad el(los) beneficiario(s) de autos.
En fecha 25 de noviembre de 2013, el Tribunal agrega el contenido del oficio N° 13-3582 de fecha 22 de octubre de 2013, dirigido a la Gobernación del estado Zulia, en donde consigna copia fotostática del Oficio N° 4782 de fecha 13 de noviembre de 2013, copia acta de nacimiento bajo el N° 1774 de la joven adulta de autos y copia fotostática del acta de defunción del ciudadano Omar de Jesús Lugo, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo el N° 86.
Ahora bien, este Tribunal autoriza suficientemente a la joven adulta Zulimar Beatriz Lugo Ferrer, a los fines que retire la totalidad de los haberes existentes en la cuenta de ahorros N° 01750158550010001670, por todo lo antes expuesto este Tribunal ordena Oficiar al Banco BICENTENARIO Banco Universal a los fines de participarles de la misma. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s): Zulimar Beatriz Lugo Ferrer.
Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque Por Muerte, por solicitud suscrita por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en beneficio de la joven adulta Zulimar Beatriz Lugo Ferrer.
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
• Oficiar al Banco Bicentenario a fin de participarles de los términos de esta sentencia. Publíquese, Regístrese, Devuélvase y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio), La Secretaria,


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez Carrero

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley se publicó la presente sentencia y se registró en la carpeta de sentencias interlocutorias de bines bajo el No. 23 y se oficio bajo el No. 13-627.-La Secretaria.-
Exp. N° 2373
GAVR/CAVC/saulo***