Exp. No. 1728 No. 07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Visto en contenido de las actas anteriores que conforman el presente expediente y después de haber hecho un estudio minuciosos del mismo, de Consignación de Cheque Por Muerte suscrita por la (Tesorería del estado Zulia), en beneficio de la joven adulta Dayana Coromoto García Gil.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal la admitió por auto de fecha 26/05/2006, ordenando lo conducente al caso.
Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa de la(s) copia(s) fotostática(s) del(de las) acta(s) de nacimiento signada(s) con el(los) No. 121, expedida(s) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Dayana Coromoto García Gil, que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el (la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad el(los) beneficiario(s) de autos.
En fecha 06 de noviembre de 2013, el Tribunal agrega el contenido del oficio N° 13-3829 de fecha 03 de octubre de 2013, dirigido a la Gobernación del estado Zulia, en donde consigna copia fotostática del Oficio N° 4488 de fecha 29 de octubre de 2013, copia acta de nacimiento bajo el N° 121 de la joven adulta de autos y copia fotostática del acta de defunción del ciudadano Edgar García, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Rómulo Gallegos del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ahora bien, este Tribunal autoriza suficientemente a la joven adulta Dayana Coromoto García Gil, a los fines que retire la totalidad de los haberes existentes en la cuenta de ahorros N° 01750098830010001702, por todo lo antes expuesto este Tribunal ordena Oficiar al Banco BICENTENARIO Banco Universal a los fines de participarles de la misma. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s): Dayana Coromoto García Gil.
Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque Por Muerte, por solicitud suscrita por la (Tesorería del estado Zulia), en beneficio de la joven adulta Dayana Coromoto García Gil.
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
• Oficiar al Banco Bicentenario a fin de participarles de los términos de esta sentencia. Publíquese, Regístrese, Devuélvase y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio), La Secretaria,


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez C.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley se publicó la presente sentencia y se registró en la carpeta de sentencias interlocutorias de bines bajo el No. 07 y se oficio bajo el No. 13-586.-La Secretaria.-
Exp. N° 1728
GVR/CAVC/saulo***