República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 24686
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: DAYANA MARGARITA PARDO RINCON Y YOHON ELVYS MONTES DE OCA GARCIA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos: DAYANA MARGARITA PARDO RINCON y YOHON ELVYS MONTES DE OCA GARCIA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 20.381.570 y V- 14.895.689; respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoria de la Parroquia Antonio Borjes Romero, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos.

Ahora bien, ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjas Romero, los ciudadanos: DAYANA MARGARITA PARDO RINCON y YOHON ELVYS MONTES DE OCA GARCIA, previamente identificados, asistidos por el Defensor del Niño y del Adolescente Estela Orozco de Martínez, en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a pasar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), en efectivo semanal, para alimentación.
• Asimismo, asumió lo gastos de educación de la siguiente manera uniformes y el cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastaos de educación.
• El progenitor asumió los gastos de atención medica y medicinas el cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• El progenitor se comprometió recrear a la niña de autos, a suministrarle vestuario dos (02) veces al año a poyar a sus hijo en cualquier inclinación deportiva que su hijo tenga e igualmente en los gastos de la época decembrina en los que el progenitor se responsabilice en suministrarle vestuario, juguetes y otros gastos de la época de la siguiente manera, el progenitor se comprometió a invertir DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para los gastos de navidad y año nuevo de su hija.
PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanosDAYANA MARGARITA PARDO RINCON y YOHON ELVYS MONTES DE OCA GARCIA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 20.381.570 y V- 14.895.689; respectivamente, realizado en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013) por ante la Intendencia de la Parroquia Antonio Borjes Romero.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Ana Isabel García




En la misma fecha, siendo las 10:35 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1509 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 24686

IHP/el*