República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 24684
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: JAKELIN COROMOTO PRELA DE CARRASCAL Y NICOLAS AGUSTO CARRASCAL LABRADOR

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos JAKELIN COROMOTO PRELA DE CARRASCAL Y NICOLAS AGUSTO CARRASCAL LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.863.066 y V.- 10.447.126, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos JAKELIN COROMOTO PRELA DE CARRASCAL Y NICOLAS AGUSTO CARRASCAL LABRADOR, previamente identificados, asistidos por las abogadas Digna Anillo de Añez y Marisol Sanquiz, Defensoras Públicas, auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor de los niños se obliga a suministrar como pensión de manutención, la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.150,00) quincenales, para un total mensual de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,00), los cuales serán depositados en una cuenta del Banco Mercantil a nombre de la progenitora, asimismo, dicha obligación de manutención será aumentado proporcionalmente.
• En cuanto a la educación de los niños de autos, el progenitor cubrirá el cien por ciento (100%) de los útiles escolares y gastos de colegio como inscripción y mensualidades. La progenitora se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los uniformes escolares y gastos de trasporte.
• En cuanto a la salud, el progenitor se compromete a mantener a sus hijos en la póliza de seguros Fonprepol y los gastos de medicamentos y lo que no cubra el seguro será cubierto por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%).
• En relación a las fiestas decembrinas, el progenitor se compromete a depositar adicional a la pensión de manutención el cincuenta por ciento (50%) de sus utilidades para los gastos de los días 24, 25, 31 de diciembre y 1° de enero para sus hijos, adicional al juguete.
• El progenitor se compromete a depositar adicionalmente a la pensión de manutención el cincuenta por ciento (50%) de su bono vacacional para la compra de ropa y calzado para sus hijos.


PARTE MOTIVA


Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JAKELIN COROMOTO PRELA DE CARRASCAL Y NICOLAS AGUSTO CARRASCAL LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.863.066 y V.- 10.447.126, respectivamente, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas,

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Ana Isabel García



En la misma fecha, siendo las 10:25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1507 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 24684
IHP/el*