REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2
EXPEDIENTE: 21868
CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
PARTES: MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ y LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL VARGAS RINCON
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintitrés (23) de Julio del año dos mil doce (2.012), los ciudadanos MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ y LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.595.510 y V- 8.508.004, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL VARGAS RINCON; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.881, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 447, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que procrearon dos (02) hijos.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal en fecha veintisiete (27) de Julio del año dos mil doce (2.012), dictó la resolución decretando la separación de cuerpos y bienes en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.
En relación a los bienes, los solicitantes declaran que adquirieron los siguientes bienes dentro de la comunidad conyugal: PRIMERO: El Inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el número 11, y la vivienda unifamiliar tipo "C-1" sobre ella construida, así como todas las demás construcciones, obras, mejoras y bienhechurías levantadas sobre la mencionada parcela, situado en la urbanización o parcelamiento denominado CONJUNTO RESIDENCIAL CASTILLETE, ubicado éste en la vía de circulación vehicular construida sobre parte de mayor extensión de terreno que era propiedad de DUNAS DEL MAR C.A., denominada Avenida "Las Dunas", la cual conduce a la avenida 11-A, que parte de la calle 25 (antes avenida o calle 18 y luego calle 20), en el antiguo sector "Santa Rosa de Tierra", en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (183,31 mts2) y la vivienda, que en su dimensión poseía un área de OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (80,36 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas: NORESTE: Con la parcela No. 10, en diecinueve metros con cincuenta y un milímetros (19,051 mts); SUROESTE: Con la parcela No. 12, en diecinueve metros con cuarenta y dos milímetros (19,042 mts); NOROESTE: Con lindero Noroeste del parcelamiento, en nueve metros con seiscientos veintisiete milímetros (9,627 mts); y SURESTE: Con avenida 1 del parcelamiento, en nueve metros con seiscientos treinta milímetros (9,627 mts). La vivienda construida sobre la ya descrita parcela, de acuerdo a su configuración arquitectónica original, según determina su título de adquisición, fue construida con las siguientes dependencias: DOS PLANTAS: PLANTA BAJA: Area social con sala y baño de visitas, área de servicio con cocina-comedor con salida a patio y lavadero exterior; PLANTA ALTA: Área privada con dos dormitorios y un baño. La ya descrita parcela forma parte del parcelamiento que reproduce el documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 26 de Diciembre de 2005, bajo el No. 8, Protocolo Primero, Tomo 34. La propiedad del antes descrito inmueble fue adquirida para la comunidad conyugal según consta a tenor de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 20 de Junio de 2006, bajo el No. 23, Tomo 38, Protocolo Primero. A los efectos legales concernientes con la división patrimonial que se regula por este medio, al inmueble anteriormente identificado, le atribuimos un valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 850.000,00), lo cual no obstará a que en el documento que otorguemos a los fines del registro de esta participación, le sea asignado un valor menor, en consideración al carácter declarativo de la partición, contemplado en el artículo 1.116 del Código Civil. SEGUNDO: El menaje y mobiliario que ha sido adquirido para equipar la casa-quinta descrita en el numeral anterior, el cual se encuentra bajo posesión de la ciudadana MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ. A los efectos legales concernientes con la división patrimonial que se regula por este medio, al menaje y mobiliario adquirido hasta la presente fecha que se encuentra en posesión de MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ, le atribuimos un valor de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00), lo cual no obstará a que en el documento que otorguemos a los fines del registro de esta participación, le sea asignado un valor menor, en consideración al carácter declarativo de la partición, contemplado en el artículo 1.116 del Código Civil. TERCERO: El vehículo, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, marca: TOYOTA, modelo: COROLLA GLI 1.8/ZZE142L-GEPNMF, año: 2010, color: PLATA, placa: AC303EV, serial carrocería: 8XBBA42E7A7804872, serial N.I.V.: 8XBBA42E7A7804872, serial de chasis: 8XBBA42E7A7804872, serial del motor: 1ZZ4895763, cuya propiedad fue adquirida por LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO para la comunidad conyugal según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, el 2 de Mayo de 2011, bajo el No. 73, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones y certificación expedida por este despacho notarial en el Certificado de Registro de Vehículo” emitido en fecha once (11) de Diciembre de 2009, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, bajo No. 27683625. A los efectos legales concernientes con la división patrimonial que se regula por este medio, al vehículo anteriormente identificado, le atribuyen un valor de DOSICIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250.000,00), lo cual no obstará a que en el documento que otorguen a los fines del registro de esta participación, le sea asignado un valor menor, en consideración al carácter declarativo de la partición, contemplado en el artículo 1.116 del Código Civil. CUARTO: El vehículo, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, marca: HONDA modelo: CIVIC/LXS AT, año: 2007, color: AZUL placa: VCS15D, serial carrocería: 93HFA16307Z603973, serial de motor: R18A17Z603979, cuya propiedad fue adquirida por LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO para la comunidad conyugal según consta en el respectivo “Certificado de Registro de Vehículo” expedido en fecha cuatro (04) de octubre de 2010 por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, No. 29320801. A los efectos legales concernientes con la división patrimonial que se regula por este medio, al vehículo anteriormente identificado, le atribuyen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARE FUERTES (Bs.F. 150.000,00), lo cual no obstará a que en el documento que otorguen a los fines del registro de esta participación, le sea asignado un valor menor, en consideración al carácter declarativo de la partición, contemplado en el artículo 1.116 del Código Civil. QUINTO: Los fondos dinerarios depositados en cuentas bancarias abiertas a nombre de LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO, en el BANCO MERCANTIL y BANCO PROVINCIAL, cuyo importe para la fecha del 18 de Julio de 2012, ascienden a la cantidad global y totalizada de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,00). QUINTO: Los derechos de crédito derivados del préstamo sin intereses concedido por el ciudadano LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO a la ciudadana ELAHIZA SAEZ MOLERO, LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00). SEXTO: Los derechos de crédito que derivan de la venta de un vehículo propiedad de la comunidad conyugal, actualmente en trámite de documentación, efectuada por LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO, con el consentimiento de su cónyuge MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ, que por este medio se reitera, al ciudadano CARLOS PUCHE, por un monto de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 23.400,00).
PASIVOS:
La comunidad conyugal conformada por LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO y MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ, para el momento de la celebración del presente acuerdo de separación de cuerpos y bienes, tiene contraídas las siguientes obligaciones:
a) El saldo del préstamo hipotecario otorgado por BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., por un monto original de CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 43.438.719,70), actualmente equivalentes a la suma de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 43.438,72), según consta a tenor de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 20 de Junio de 2006, bajo el No. 23, Tomo 38, Protocolo Primero, el cual se encuentra garantizado con HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO hasta por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F. 86.877.439,40), equivalentes a la suma de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 86.877,44), constituida sobre el inmueble conformado por la parcela de terreno distinguida con el número 11, y la vivienda unifamiliar tipo "C-1" sobre ella construida, así como todas las demás construcciones, obras, mejores y bienhechuría, situado en la urbanización o parcelamiento denominado CONJUNTO RESIDENCIAL CASTILLETE, inmueble ese que es el mismo que aparece descrito bajo el numeral 1) del listado de los bienes integrantes del ACTIVO de la comunidad conyugal que ha sido identificado dentro de este escrito, cuyos linderos, medidas y demás características fueron igualmente descritos en ese mismo acápite, por lo que se dan por reproducidos. Para la fecha de presentación de esta solicitud ante la Jurisdicción competente, las obligaciones que afectan a la comunidad conyugal con ocasión del referido préstamo hipotecario, alcanzan un saldo de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 36.154,50).
b) El saldo del precio de venta con reserva de dominio del vehículo clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, marca: TOYOTA, modelo: COROLLA GLI 1.8/ZZE142L-GEPNMF, año: 2010, color: PLATA, placa: AC303EV, serial carrocería: 8XBBA42E7A7804872, serial N.I.V.: 8XBBA42E7A7804872, serial de chasis: 8XBBA42E7A7804872, serial del motor: 1ZZ4895763, cuya propiedad fue adquirida por LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO para la comunidad conyugal según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, el 2 de Mayo de 2011, bajo el No. 73, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones, montante a la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 73.763,57).
Con referencia a los elementos confortantes del activo y del pasivo que componen el patrimonio de la comunidad conyugal que conformamos LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO y MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ durante la vigencia del matrimonio, se determina la existencia de un LIQUIDO PARTIBLE montante a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 1.292.481,93), en función del cual cabe deducir una cuota líquida para cada cónyuge que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 646.240,97), y que se conviene cubrir mediante las adjudicaciones e imputaciones que seguidamente determinamos:
Para satisfacer la cuota líquida que le corresponde a MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ, le son asignados los siguientes elementos patrimoniales:
a) El elemento del activo conformado por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el número 11, y la vivienda unifamiliar tipo "C-1" sobre ella construida, así como todas las demás construcciones, obras, mejores y bienhechuría, situado en la urbanización o parcelamiento denominado CONJUNTO RESIDENCIAL CASTILLETE, ubicado éste en la vía de circulación y demás adherencias y pertenencias propias, así como cualesquiera otros bienes inmuebles por su naturaleza o destinación que se encuentren en dicho inmueble, al cual refiere el acápite 1) del INVENTARIO que antecede. Este elemento patrimonial es valorado a los efectos de esta partición en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 425.000,00).
b) El elemento del activo conformado por el menaje y mobiliario que ha sido adquirido para equipar la casa-quinta descrita en el numeral anterior, el cual se encuentra bajo posesión de la ciudadana MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ , al cual refiere el acápite 2) del INVENTARIO descriptivo de los elementos que conforman el patrimonio conyugal, valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00), se adjudica en plena, única y exclusiva propiedad a MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ .
c) El elemento del activo conformado por el vehículo, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, marca: TOYOTA, modelo: COROLLA GLI 1.8/ZZE142L-GEPNMF, año: 2010, color: PLATA, placa: AC303EV, serial carrocería: 8XBBA42E7A7804872, serial N.I.V.: 8XBBA42E7A7804872, serial de chasis: 8XBBA42E7A7804872, serial del motor: 1ZZ4895763, al cual refiere el acápite 3) del INVENTARIO descriptivo de los elementos que conforman el patrimonio conyugal, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250.000,00).
d) El elemento del activo conformado por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los fondos dinerarios depositados en cuentas bancarias abiertas a nombre de LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO, en el BANCO MERCANTIL y BANCO PROVINCIAL, cuyo importe para la fecha del 18 de Julio de 2012, ascienden a la cantidad global y totalizada de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,00). Este elemento patrimonial es valorado a los efectos de esta partición en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00).
e) El elemento del activo conformado por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de crédito derivados del préstamo sin intereses concedido por el ciudadano LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO a la ciudadana ELAHIZA SAEZ MOLERO, LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00). Este elemento patrimonial es valorado a los efectos de esta partición en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 12.500,00).
f) El elemento del activo conformado por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de crédito que derivan de la venta de un vehículo propiedad de la comunidad conyugal, actualmente en trámite de documentación, efectuada por LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO, con el consentimiento de su cónyuge MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ, que por este medio se reitera, al ciudadano CARLOS PUCHE, por un monto de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 23.400,00). Este elemento patrimonial es valorado a los efectos de esta partición en la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 11.700,00).
g) El elemento del pasivo conformado por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del saldo del préstamo hipotecario otorgado por BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., por un monto original de CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 43.438.719,70), actualmente equivalentes a la suma de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 43.438,72), según consta a tenor de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 20 de Junio de 2006, bajo el No. 23, Tomo 38, Protocolo Primero; saldo ese que actualmente asciende a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 36.154,50); por lo que ese elemento patrimonial a los efectos de la presenta partición equivale a la suma de DIECIOCHO MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 18.077,25); en el entendido, y con el expreso convenio de las partes, de que al ciudadano LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO le corresponderá cumplir con el pago de las cuotas de amortización de capital e intereses hasta la cancelación total de esa obligación; y de que a la ciudadana MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ sólo le será exigible el reembolso de lo que en su nombre y descargo hubiere pagado el ciudadano LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO por tales conceptos, conforme a lo aquí convenido, llegado el momento en que fuere vendido el señalado inmueble a terceras personas, distintas a sus mencionados hijos, o distintas a personas jurídicas que eventualmente constituyeren con capital suscrito a su nombre o a nombre de los ya nombrados hijos. Llegado el momento en que se cumpla la referida condición suspensiva, el monto de la obligación a cargo de MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ no será objeto de corrección monetaria ni de ninguna clase de intereses; en virtud de lo cual, el reembolso que recibirá LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO en ese evento estará atenido a las cifras históricas de lo que éste hubiere pagado por los conceptos señalados en nombre y descargo de MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ.
h) El elemento del pasivo conformado por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del saldo del precio de venta con reserva de dominio del vehículo clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, marca: TOYOTA, modelo: COROLLA GLI 1.8/ZZE142L-GEPNMF, año: 2010, color: PLATA, placa: AC303EV, serial carrocería: 8XBBA42E7A7804872, serial N.I.V.: 8XBBA42E7A7804872, serial de chasis: 8XBBA42E7A7804872, serial del motor: 1ZZ4895763, al cual refiere el literal b) de la sección del INVENTARIO descriptivo de los elementos que conforman el pasivo del patrimonio conyugal; saldo ese que actualmente asciende a la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 73.763,57); por lo que ese elemento patrimonial a los efectos de la presenta partición equivale a la suma de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 36.881,79).
Para satisfacer la cuota líquida que le corresponde a LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO, le son asignados los siguientes elementos patrimoniales:
a) El elemento del activo conformado por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el número 11, y la vivienda unifamiliar tipo "C-1" sobre ella construida, así como todas las demás construcciones, obras, mejores y bienhechuría, situado en la urbanización o parcelamiento denominado CONJUNTO RESIDENCIAL CASTILLETE, ubicado éste en la vía de circulación y demás adherencias y pertenencias propias, así como cualesquiera otros bienes inmuebles por su naturaleza o destinación que se encuentren en dicho inmueble, al cual refiere el acápite 1) del INVENTARIO que antecede. Este elemento patrimonial es valorado a los efectos de esta partición en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 425.000,00).
b) El elemento del activo conformado por el vehículo clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, marca: HONDA modelo: CIVIC/LXS AT, año: 2007, color: AZUL placa: VCS15D, serial carrocería: 93HFA16307Z603973, serial de motor: R18A17Z603979, al cual refiere el acápite 4) del INVENTARIO descriptivo de los elementos que conforman el patrimonio conyugal, valorado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150.000,00).
c) El elemento del activo conformado por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los fondos dinerarios depositados en cuentas bancarias abiertas a nombre de LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO, en el BANCO MERCANTIL y BANCO PROVINCIAL, cuyo importe para la fecha del 18 de Julio de 2012, ascienden a la cantidad global y totalizada de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,00). Este elemento patrimonial es valorado a los efectos de esta partición en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00).
d) El elemento del activo conformado por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de crédito derivados del préstamo sin intereses concedido por el ciudadano LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO a la ciudadana ELAHIZA SAEZ MOLERO, LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00). Este elemento patrimonial es valorado a los efectos de esta partición en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 12.500,00).
e) El elemento del activo conformado por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de crédito que derivan de la venta de un vehículo propiedad de la comunidad conyugal, actualmente en trámite de documentación, efectuada por LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO, con el consentimiento de su cónyuge MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ, que por este medio se reitera, al ciudadano CARLOS PUCHE, por un monto de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 23.400,00). Este elemento patrimonial es valorado a los efectos de esta partición en la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 11.700,00).
f) El elemento del pasivo conformado por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del saldo del precio de venta con reserva de dominio del vehículo clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, marca: TOYOTA, modelo: COROLLA GLI 1.8/ZZE142L-GEPNMF, año: 2010, color: PLATA, placa: AC303EV, serial carrocería: 8XBBA42E7A7804872, serial N.I.V.: 8XBBA42E7A7804872, serial de chasis: 8XBBA42E7A7804872, serial del motor: 1ZZ4895763, al cual refiere el literal b) de la sección del INVENTARIO descriptivo de los elementos que conforman el pasivo del patrimonio conyugal; saldo ese que actualmente asciende a la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 73.763,57); por lo que ese elemento patrimonial a los efectos de la presenta partición equivale a la suma de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 36.881,79).
g) El elemento del pasivo conformado por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del saldo del préstamo hipotecario otorgado por BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., por un monto original de CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 43.438.719,70), actualmente equivalentes a la suma de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 43.438,72), según consta a tenor de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 20 de Junio de 2006, bajo el No. 23, Tomo 38, Protocolo Primero; saldo ese que actualmente asciende a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 36.154,50); por lo que ese elemento patrimonial a los efectos de la presenta partición equivale a la suma de DIECIOCHO MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 18.077,25).
Con el objeto de compensar el valor de las asignaciones patrimoniales especificadas en los anteriores literales, y de equilibrar el excedente que se generaría en beneficio de MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ, como consecuencia de los mayores valores por ella recibidos, en comparación con los menores valores que estarían incorporados a la hijuela asignada al cónyuge LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO, se concede a este último un derecho de crédito montante a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00) que se compensará, hasta concurrencia del mismo, con la obligación que éste asume frente a la ciudadana MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ en concepto de PENSION DE SOCORRO CONYUGAL.
En fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil doce (2.012), fue agregada a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.
Mediante diligencia de fecha seis (06) de agosto del año dos mil trece (2.013), el ciudadano LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO, asistido por la abogada en ejercicio CHARITY VILLAMIZAR SANCHEZ solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido mas de un (01) año sin haberse producido reconciliación entre los cónyuges.
En fecha siete (07) de agosto del año dos mil trece (2.013), la ciudadana MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ, asistida por la abogada BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO, consignaron escrito.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procésales, este Juzgador observa que los ciudadanos MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ y LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la separación de cuerpos y bienes. A tal efecto, el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, disponen textualmente lo siguiente:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día veintisiete (27) de Julio del año dos mil doce (2.012), en que se declaró la separación de cuerpos y bienes, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, antes transcritos y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.
Ahora bien, con respecto a lo establecido en el artículo 351 en concordancia con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Tribunal acoge lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos, del que se evidencia los siguiente: A) La patria potestad de los niños procreado dentro del matrimonio será ejercida conjuntamente por ambos progenitores; la Responsabilidad de Crianza de los niños será compartida conjuntamente y la Custodia será ejercida por su progenitora. B) En relación a la Convivencia Familiar, al progenitor le asiste el derecho a la convivencia familiar, en el sentido de acceder libremente a la residencia de sus hijos, y tener con ellos cualquier forma de contacto, sea en forma directa y personal, o mediante comunicaciones, telefónicas, epistolares y computarizadas, acordamos que se someta el régimen de convivencia familiar a un principio de absoluta flexibilidad, en virtud del cual se procure el menor impacto sobre la relación del padre con sus hijos, con la natural limitación que supone un horario adecuado a las necesidades, compromisos y deberes de los niños. En todo caso, de presentarse discrepancias entre la madre y el padre en la forma de desenvolvimiento y realización de ese régimen de convivencia familiar, las mismas serán resueltas en el procedimiento sumario contemplado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con la previa consulta de un profesional en psicología especialista en orientación familiar, siendo aconsejable que a ese fin ambos padres se pongan de acuerdo en la selección de ese profesional; pero en caso de desacuerdo, su nombramiento corresponderá al Juez Competente. En cuanto al disfrute de los períodos de vacaciones de fin de año escolar se tratará que los hijos durante esas épocas distribuyan ese tiempo en forma razonablemente equitativa, tratando los padres de ponerse de acuerdo por lo menos con un mes de anticipación al inicio de las vacaciones, procurando seguir un criterio alternativo por el cual los padres se turnen en dicho disfrute. Igual criterio se observará en vacaciones de carnaval, semana santa, y para los días de navidad y año nuevo. Advierte esta sentenciadora que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”. C) En lo referente a la obligación de manutención, el progenitor deberá entregar, con una regularidad mensual, los primeros cinco (5) días de cada mes, a la ciudadana MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ, la cantidad de VEINSIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 27.000,00), que estarán destinados a cubrir todo lo relativo a las necesidades de los hijos que atañen al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, así como también los gastos correspondientes a los servicios públicos y privados del inmueble asignado como residencia de los hijos, condominio, mantenimientos y gastos normales de conservación de ese bien. La cantidad mensual que consigne el ciudadano LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO para cubrir el monto de la obligación de manutención estipulada en este acuerdo, será objeto de revisión para su incremento, cuando la ciudadana MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ demuestre el incremento de las partidas que lo conforman, que en su totalidad, excedan la suma de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 27.000,00); en cuyo caso, el incremento será equivalente a la porción deficitaria.
En relación a los bienes, los solicitantes declaran que adquirieron los siguientes bienes dentro de la comunidad conyugal: PRIMERO: El Inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el número 11, y la vivienda unifamiliar tipo "C-1" sobre ella construida, así como todas las demás construcciones, obras, mejoras y bienhechurías levantadas sobre la mencionada parcela, situado en la urbanización o parcelamiento denominado CONJUNTO RESIDENCIAL CASTILLETE, ubicado éste en la vía de circulación vehicular construida sobre parte de mayor extensión de terreno que era propiedad de DUNAS DEL MAR C.A., denominada Avenida "Las Dunas", la cual conduce a la avenida 11-A, que parte de la calle 25 (antes avenida o calle 18 y luego calle 20), en el antiguo sector "Santa Rosa de Tierra", en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (183,31 mts2) y la vivienda, que en su dimensión poseía un área de OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (80,36 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas: NORESTE: Con la parcela No. 10, en diecinueve metros con cincuenta y un milímetros (19,051 mts); SUROESTE: Con la parcela No. 12, en diecinueve metros con cuarenta y dos milímetros (19,042 mts); NOROESTE: Con lindero Noroeste del parcelamiento, en nueve metros con seiscientos veintisiete milímetros (9,627 mts); y SURESTE: Con avenida 1 del parcelamiento, en nueve metros con seiscientos treinta milímetros (9,627 mts). La vivienda construida sobre la ya descrita parcela, de acuerdo a su configuración arquitectónica original, según determina su título de adquisición, fue construida con las siguientes dependencias: DOS PLANTAS: PLANTA BAJA: Area social con sala y baño de visitas, área de servicio con cocina-comedor con salida a patio y lavadero exterior; PLANTA ALTA: Área privada con dos dormitorios y un baño. La ya descrita parcela forma parte del parcelamiento que reproduce el documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 26 de Diciembre de 2005, bajo el No. 8, Protocolo Primero, Tomo 34. La propiedad del antes descrito inmueble fue adquirida para la comunidad conyugal según consta a tenor de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 20 de Junio de 2006, bajo el No. 23, Tomo 38, Protocolo Primero. A los efectos legales concernientes con la división patrimonial que se regula por este medio, al inmueble anteriormente identificado, le atribuimos un valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 850.000,00), lo cual no obstará a que en el documento que otorguemos a los fines del registro de esta participación, le sea asignado un valor menor, en consideración al carácter declarativo de la partición, contemplado en el artículo 1.116 del Código Civil. SEGUNDO: El menaje y mobiliario que ha sido adquirido para equipar la casa-quinta descrita en el numeral anterior, el cual se encuentra bajo posesión de la ciudadana MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ. A los efectos legales concernientes con la división patrimonial que se regula por este medio, al menaje y mobiliario adquirido hasta la presente fecha que se encuentra en posesión de MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ, le atribuimos un valor de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00), lo cual no obstará a que en el documento que otorguemos a los fines del registro de esta participación, le sea asignado un valor menor, en consideración al carácter declarativo de la partición, contemplado en el artículo 1.116 del Código Civil. TERCERO: El vehículo, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, marca: TOYOTA, modelo: COROLLA GLI 1.8/ZZE142L-GEPNMF, año: 2010, color: PLATA, placa: AC303EV, serial carrocería: 8XBBA42E7A7804872, serial N.I.V.: 8XBBA42E7A7804872, serial de chasis: 8XBBA42E7A7804872, serial del motor: 1ZZ4895763, cuya propiedad fue adquirida por LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO para la comunidad conyugal según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, el 2 de Mayo de 2011, bajo el No. 73, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones y certificación expedida por este despacho notarial en el Certificado de Registro de Vehículo” emitido en fecha once (11) de Diciembre de 2009, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, bajo No. 27683625. A los efectos legales concernientes con la división patrimonial que se regula por este medio, al vehículo anteriormente identificado, le atribuyen un valor de DOSICIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250.000,00), lo cual no obstará a que en el documento que otorguen a los fines del registro de esta participación, le sea asignado un valor menor, en consideración al carácter declarativo de la partición, contemplado en el artículo 1.116 del Código Civil. CUARTO: El vehículo, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, marca: HONDA modelo: CIVIC/LXS AT, año: 2007, color: AZUL placa: VCS15D, serial carrocería: 93HFA16307Z603973, serial de motor: R18A17Z603979, cuya propiedad fue adquirida por LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO para la comunidad conyugal según consta en el respectivo “Certificado de Registro de Vehículo” expedido en fecha cuatro (04) de octubre de 2010 por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, No. 29320801. A los efectos legales concernientes con la división patrimonial que se regula por este medio, al vehículo anteriormente identificado, le atribuyen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARE FUERTES (Bs.F. 150.000,00), lo cual no obstará a que en el documento que otorguen a los fines del registro de esta participación, le sea asignado un valor menor, en consideración al carácter declarativo de la partición, contemplado en el artículo 1.116 del Código Civil. QUINTO: Los fondos dinerarios depositados en cuentas bancarias abiertas a nombre de LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO, en el BANCO MERCANTIL y BANCO PROVINCIAL, cuyo importe para la fecha del 18 de Julio de 2012, ascienden a la cantidad global y totalizada de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,00). QUINTO: Los derechos de crédito derivados del préstamo sin intereses concedido por el ciudadano LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO a la ciudadana ELAHIZA SAEZ MOLERO, LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00). SEXTO: Los derechos de crédito que derivan de la venta de un vehículo propiedad de la comunidad conyugal, actualmente en trámite de documentación, efectuada por LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO, con el consentimiento de su cónyuge MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ, que por este medio se reitera, al ciudadano CARLOS PUCHE, por un monto de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 23.400,00).
PASIVOS:
La comunidad conyugal conformada por LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO y MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ, para el momento de la celebración del presente acuerdo de separación de cuerpos y bienes, tiene contraídas las siguientes obligaciones:
c) El saldo del préstamo hipotecario otorgado por BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., por un monto original de CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 43.438.719,70), actualmente equivalentes a la suma de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 43.438,72), según consta a tenor de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 20 de Junio de 2006, bajo el No. 23, Tomo 38, Protocolo Primero, el cual se encuentra garantizado con HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO hasta por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F. 86.877.439,40), equivalentes a la suma de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 86.877,44), constituida sobre el inmueble conformado por la parcela de terreno distinguida con el número 11, y la vivienda unifamiliar tipo "C-1" sobre ella construida, así como todas las demás construcciones, obras, mejores y bienhechuría, situado en la urbanización o parcelamiento denominado CONJUNTO RESIDENCIAL CASTILLETE, inmueble ese que es el mismo que aparece descrito bajo el numeral 1) del listado de los bienes integrantes del ACTIVO de la comunidad conyugal que ha sido identificado dentro de este escrito, cuyos linderos, medidas y demás características fueron igualmente descritos en ese mismo acápite, por lo que se dan por reproducidos. Para la fecha de presentación de esta solicitud ante la Jurisdicción competente, las obligaciones que afectan a la comunidad conyugal con ocasión del referido préstamo hipotecario, alcanzan un saldo de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 36.154,50).
d) El saldo del precio de venta con reserva de dominio del vehículo clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, marca: TOYOTA, modelo: COROLLA GLI 1.8/ZZE142L-GEPNMF, año: 2010, color: PLATA, placa: AC303EV, serial carrocería: 8XBBA42E7A7804872, serial N.I.V.: 8XBBA42E7A7804872, serial de chasis: 8XBBA42E7A7804872, serial del motor: 1ZZ4895763, cuya propiedad fue adquirida por LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO para la comunidad conyugal según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, el 2 de Mayo de 2011, bajo el No. 73, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones, montante a la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 73.763,57).
Con referencia a los elementos confortantes del activo y del pasivo que componen el patrimonio de la comunidad conyugal que conformamos LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO y MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ durante la vigencia del matrimonio, se determina la existencia de un LIQUIDO PARTIBLE montante a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 1.292.481,93), en función del cual cabe deducir una cuota líquida para cada cónyuge que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 646.240,97), y que se conviene cubrir mediante las adjudicaciones e imputaciones que seguidamente determinamos:
Para satisfacer la cuota líquida que le corresponde a MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ, le son asignados los siguientes elementos patrimoniales:
i) El elemento del activo conformado por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el número 11, y la vivienda unifamiliar tipo "C-1" sobre ella construida, así como todas las demás construcciones, obras, mejores y bienhechuría, situado en la urbanización o parcelamiento denominado CONJUNTO RESIDENCIAL CASTILLETE, ubicado éste en la vía de circulación y demás adherencias y pertenencias propias, así como cualesquiera otros bienes inmuebles por su naturaleza o destinación que se encuentren en dicho inmueble, al cual refiere el acápite 1) del INVENTARIO que antecede. Este elemento patrimonial es valorado a los efectos de esta partición en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 425.000,00).
j) El elemento del activo conformado por el menaje y mobiliario que ha sido adquirido para equipar la casa-quinta descrita en el numeral anterior, el cual se encuentra bajo posesión de la ciudadana MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ , al cual refiere el acápite 2) del INVENTARIO descriptivo de los elementos que conforman el patrimonio conyugal, valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00), se adjudica en plena, única y exclusiva propiedad a MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ .
k) El elemento del activo conformado por el vehículo, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, marca: TOYOTA, modelo: COROLLA GLI 1.8/ZZE142L-GEPNMF, año: 2010, color: PLATA, placa: AC303EV, serial carrocería: 8XBBA42E7A7804872, serial N.I.V.: 8XBBA42E7A7804872, serial de chasis: 8XBBA42E7A7804872, serial del motor: 1ZZ4895763, al cual refiere el acápite 3) del INVENTARIO descriptivo de los elementos que conforman el patrimonio conyugal, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250.000,00).
l) El elemento del activo conformado por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los fondos dinerarios depositados en cuentas bancarias abiertas a nombre de LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO, en el BANCO MERCANTIL y BANCO PROVINCIAL, cuyo importe para la fecha del 18 de Julio de 2012, ascienden a la cantidad global y totalizada de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,00). Este elemento patrimonial es valorado a los efectos de esta partición en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00).
m) El elemento del activo conformado por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de crédito derivados del préstamo sin intereses concedido por el ciudadano LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO a la ciudadana ELAHIZA SAEZ MOLERO, LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00). Este elemento patrimonial es valorado a los efectos de esta partición en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 12.500,00).
n) El elemento del activo conformado por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de crédito que derivan de la venta de un vehículo propiedad de la comunidad conyugal, actualmente en trámite de documentación, efectuada por LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO, con el consentimiento de su cónyuge MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ, que por este medio se reitera, al ciudadano CARLOS PUCHE, por un monto de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 23.400,00). Este elemento patrimonial es valorado a los efectos de esta partición en la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 11.700,00).
o) El elemento del pasivo conformado por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del saldo del préstamo hipotecario otorgado por BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., por un monto original de CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 43.438.719,70), actualmente equivalentes a la suma de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 43.438,72), según consta a tenor de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 20 de Junio de 2006, bajo el No. 23, Tomo 38, Protocolo Primero; saldo ese que actualmente asciende a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 36.154,50); por lo que ese elemento patrimonial a los efectos de la presenta partición equivale a la suma de DIECIOCHO MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 18.077,25); en el entendido, y con el expreso convenio de las partes, de que al ciudadano LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO le corresponderá cumplir con el pago de las cuotas de amortización de capital e intereses hasta la cancelación total de esa obligación; y de que a la ciudadana MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ sólo le será exigible el reembolso de lo que en su nombre y descargo hubiere pagado el ciudadano LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO por tales conceptos, conforme a lo aquí convenido, llegado el momento en que fuere vendido el señalado inmueble a terceras personas, distintas a sus mencionados hijos, o distintas a personas jurídicas que eventualmente constituyeren con capital suscrito a su nombre o a nombre de los ya nombrados hijos. Llegado el momento en que se cumpla la referida condición suspensiva, el monto de la obligación a cargo de MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ no será objeto de corrección monetaria ni de ninguna clase de intereses; en virtud de lo cual, el reembolso que recibirá LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO en ese evento estará atenido a las cifras históricas de lo que éste hubiere pagado por los conceptos señalados en nombre y descargo de MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ.
p) El elemento del pasivo conformado por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del saldo del precio de venta con reserva de dominio del vehículo clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, marca: TOYOTA, modelo: COROLLA GLI 1.8/ZZE142L-GEPNMF, año: 2010, color: PLATA, placa: AC303EV, serial carrocería: 8XBBA42E7A7804872, serial N.I.V.: 8XBBA42E7A7804872, serial de chasis: 8XBBA42E7A7804872, serial del motor: 1ZZ4895763, al cual refiere el literal b) de la sección del INVENTARIO descriptivo de los elementos que conforman el pasivo del patrimonio conyugal; saldo ese que actualmente asciende a la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 73.763,57); por lo que ese elemento patrimonial a los efectos de la presenta partición equivale a la suma de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 36.881,79).
Para satisfacer la cuota líquida que le corresponde a LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO, le son asignados los siguientes elementos patrimoniales:
h) El elemento del activo conformado por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el número 11, y la vivienda unifamiliar tipo "C-1" sobre ella construida, así como todas las demás construcciones, obras, mejores y bienhechuría, situado en la urbanización o parcelamiento denominado CONJUNTO RESIDENCIAL CASTILLETE, ubicado éste en la vía de circulación y demás adherencias y pertenencias propias, así como cualesquiera otros bienes inmuebles por su naturaleza o destinación que se encuentren en dicho inmueble, al cual refiere el acápite 1) del INVENTARIO que antecede. Este elemento patrimonial es valorado a los efectos de esta partición en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 425.000,00).
i) El elemento del activo conformado por el vehículo clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, marca: HONDA modelo: CIVIC/LXS AT, año: 2007, color: AZUL placa: VCS15D, serial carrocería: 93HFA16307Z603973, serial de motor: R18A17Z603979, al cual refiere el acápite 4) del INVENTARIO descriptivo de los elementos que conforman el patrimonio conyugal, valorado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150.000,00).
j) El elemento del activo conformado por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los fondos dinerarios depositados en cuentas bancarias abiertas a nombre de LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO, en el BANCO MERCANTIL y BANCO PROVINCIAL, cuyo importe para la fecha del 18 de Julio de 2012, ascienden a la cantidad global y totalizada de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,00). Este elemento patrimonial es valorado a los efectos de esta partición en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00).
k) El elemento del activo conformado por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de crédito derivados del préstamo sin intereses concedido por el ciudadano LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO a la ciudadana ELAHIZA SAEZ MOLERO, LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00). Este elemento patrimonial es valorado a los efectos de esta partición en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 12.500,00).
l) El elemento del activo conformado por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de crédito que derivan de la venta de un vehículo propiedad de la comunidad conyugal, actualmente en trámite de documentación, efectuada por LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO, con el consentimiento de su cónyuge MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ, que por este medio se reitera, al ciudadano CARLOS PUCHE, por un monto de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 23.400,00). Este elemento patrimonial es valorado a los efectos de esta partición en la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 11.700,00).
m) El elemento del pasivo conformado por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del saldo del precio de venta con reserva de dominio del vehículo clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, marca: TOYOTA, modelo: COROLLA GLI 1.8/ZZE142L-GEPNMF, año: 2010, color: PLATA, placa: AC303EV, serial carrocería: 8XBBA42E7A7804872, serial N.I.V.: 8XBBA42E7A7804872, serial de chasis: 8XBBA42E7A7804872, serial del motor: 1ZZ4895763, al cual refiere el literal b) de la sección del INVENTARIO descriptivo de los elementos que conforman el pasivo del patrimonio conyugal; saldo ese que actualmente asciende a la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 73.763,57); por lo que ese elemento patrimonial a los efectos de la presenta partición equivale a la suma de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 36.881,79).
n) El elemento del pasivo conformado por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del saldo del préstamo hipotecario otorgado por BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., por un monto original de CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 43.438.719,70), actualmente equivalentes a la suma de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 43.438,72), según consta a tenor de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 20 de Junio de 2006, bajo el No. 23, Tomo 38, Protocolo Primero; saldo ese que actualmente asciende a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 36.154,50); por lo que ese elemento patrimonial a los efectos de la presenta partición equivale a la suma de DIECIOCHO MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 18.077,25).
Con el objeto de compensar el valor de las asignaciones patrimoniales especificadas en los anteriores literales, y de equilibrar el excedente que se generaría en beneficio de MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ, como consecuencia de los mayores valores por ella recibidos, en comparación con los menores valores que estarían incorporados a la hijuela asignada al cónyuge LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO, se concede a este último un derecho de crédito montante a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00) que se compensará, hasta concurrencia del mismo, con la obligación que éste asume frente a la ciudadana MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ en concepto de PENSION DE SOCORRO CONYUGAL.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ y LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 447, expedida por la mencionada autoridad.
c) LIQUIDADA la comunidad conyugal en los términos establecidos por los ciudadanos MARY CARMEN PRIETO FERNANDEZ y LEANDRO RAFAEL SAEZ MOLERO.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 07 días del mes de Noviembre de dos mil trece (2.013). 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Titular Nº 2
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria Temporal,
Abog. Ana Isabel Garcia Garcia
En la misma fecha, siendo las 9.15am previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 557. La Secretaria.-
Exp. 21868
IHP/pvg*
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