Exp. 05614
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: ERIKA DEL CARMEN PALMAR PALMAR.

DEFENSORA PÚBLICA: JUANA GONZALEZ.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ERIKA DEL CARMEN PALMAR PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.102.848 respectivamente, actuando en representación de sus hijos, los niños (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente, asistidas en este acto por la abogada JUANA GONZALEZ, actuando con el carácter de defensora Pública Décima Segunda designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en el cual solicita autorización para cobrar y/o retirar las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos antes mencionada, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CARLOS RAMÓN ROMERO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.937.614, progenitor de los adolescentes antes mencionados, quien falleció en fecha 04 de mayo de 2012, según se evidencia del acta de defunción No. 008 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Los Barrancos de Fajardo del Municipio Sotillo del Estado Monagas, que se encuentran depositadas a su nombre en una cuenta aperturada en el Banco Mercantil.

En fecha en fecha 23 de octubre de 2013, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 01 de noviembre de 2013, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano CARLOS RAMÓN ROMERO FERNANDEZ, el cual dejó como beneficiarios y herederos a los adolescentes (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de las cantidades de dinero que se encuentran depositas en una cuenta en el Banco Mercantil.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los adolescentes de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano CARLOS RAMÓN ROMERO FERNANDEZ, progenitor de los adolescentes de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Banco Mercantil, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los adolescentes antes nombrados, como beneficiarios y herederos del causante antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la ciudadana ERIKA DEL CARMEN PALMAR PALMAR, para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ERIKA DEL CARMEN PALMAR PALMAR, titular de la cedula de identidad No. V- 13.102.848, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Banco Mercantil, las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta aperturada por el ciudadano CARLOS RAMÓN ROMERO FERNANDEZ en dicha institución financiera, que le corresponden a los adolescentes (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) como beneficiarios y herederos del ciudadano CARLOS RAMÓN ROMERO FERNANDEZ.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.


Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) día del mes de noviembre de dos mil trece (2013). 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 82 y se oficio bajo los No. 594. La Secretaria.
IHP/ag*.-