REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZA UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: No. 24563
CAUSA: DIVORCIO 185 - A
PARTES: CLAUDIA ISABEL DA SILVA BONITO Y PEDRO PABLO YAÑEZ SEMPRUN
Abogado Asistente: Gilberto Jesús Alaña Uzcategui
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013), los ciudadanos CLAUDIA ISABEL DA SILVA BONITO y PEDRO PABLO YAÑEZ SEMPRUN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.355.585 y V- 15.561.496 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, legalmente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Gilberto Jesús Alaña Uzcategui, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 115.101, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Intendente de Seguridad y Secretario, de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil ocho (2008), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 271; desde el día veintitrés (23) de septiembre del dos mil ocho (2008), se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo, según consta en la copia certificada de la partida de nacimiento N° 265.-
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado. En fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2.013, se agregó a las actas boleta de notificación de la fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2.013, la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público manifestó su OPINIÓN FAVORABLE, para que este tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos CLAUDIA ISABEL DA SILVA BONITO y PEDRO PABLO YAÑEZ SEMPRUN.
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir el acta de matrimonio, la partida de nacimiento del hijo procreado en dicha unión, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa éste Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (05) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.
En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del niño de autos procreado dentro del matrimonio serán ejercidas conjuntamente por ambos progenitores, la custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor podrá visitar al niño de autos, de la siguiente manera, de lunes a jueves desde las 05:00 p.m. hasta las 07:00 p.m., en la residencia de su progenitora bien sea durante el periodo escolar, vacaciones, navidad; o llevar a cabo tales visitas en algún lugar distinto al de su residencia, con la obligación de entregarlo temprano a su progenitora para que el niño de autos no se vea interrumpido en sus estudios. Los fines de semana que comprende de viernes a domingo serán compartidos entre los progenitores, permitiéndoles a su progenitor recogerlo el día vienes a las 07:00 p.m. hasta el día domingo y entregarlo a las 06:00 p.m. Y el otro fin de semana será para su progenitora. El progenitor podrá utilizar su fin de semana deforma interdiaria, es decir, que el mismo día que lo busca lo puede entregar, pero en caso de hacerlo de esta manera lo recogerá desde las 04:00 p.m. hasta las 09:00 p.m. los días viernes y sábado y los domingos será desde las 12:00 p.m. hasta las 06:00 p.m.; siempre teniendo la responsabilidad de entregarlo nuevamente a su progenitora. Los periodos de vacaciones de fin de año escolar y navideño, con respeto a este punto se ha acordado que será de forma compartida, y alternativa, es decir, el niño de autos podrá disfrutar un (01) año de las vacaciones escolares con su progenitor el cual la buscará desde la culminación de las actividades escolares que comienza comúnmente el 15 de julio y entregarlo el 31 de agosto para que esos días restantes antes del año escolar lo comparta con su progenitora. Al año siguiente la progenitora disfrutara desde el momento de la finalización del año escolar y el 31 de agosto se lo entregará a su progenitor para que comparta con el esos días antes del inicio del periodo escolar. También acordaron que ese periodo de vacaciones escolares pueda ser manejado sea de forma interdiaria por su progenitor, en el caso de este laborando para garantizarle a él y su hijo la convivencia de ambos, aplicándose para ello el horario de visita de lunes a jueves desde las 05:00 p.m. hasta las 08:00 p.m. y los fines de semana viernes a domingo, recogerlo el día viernes a las 07:00 p.m. Hasta el domingo y entregarlo eses día a las 06:00 p.m. Para los fines de semana interdiario se periodo de vacaciones escolares, será desde las 04:00 p.m. hasta las 09:00 p.m. los días viernes y sábados; y el día domingo desde las 12:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. El periodo navideño, se estableció manera: desde el 1° de diciembre hasta el 24 de ese mismo mes con su progenitora, los días 25 al 30 de diciembre lo disfrutará con su progenitor, quien lo entregara ese día no mayor de la 9:00 p.m. para que el 31 hasta el día 05 de enero esde con su progenitora, y el día 06 de enero lo buscara su progenitor, acordándose también que el niño de autos podrá compartir con su progenitor el 1° de enero y entregarlo a las 09:00 p.m. En cualquiera de las dos etapas el progenitor deberá de llevar al niño de autos con su progenitora antes del inicio de los respectivos estudios, aplicando esta misma forma parte para los años sucesivos, cuando el periodo navideño le corresponda a la progenitora o progenitor compartir con el niño de autos; estos permitirán que alguno de esos días como 24, 25 y 31 de diciembre pueda el niño de autos compartir con ellos, también podrán hacer algún cambio en el periodo que corresponda, es decir, que las vacaciones escolares la pase completa con su progenitora y el navideño completo con su progenitor que involucra desde el 15 de diciembre hasta el 31 de diciembre y lapso del 1° al 6 de enero lo pasara con el progenitor que haya gozado todo el periodo completo de diciembre. Vacaciones de carnaval, aquí se estableció que será de forma alternativa unas vacaciones de carnaval lo pasara con su progenitor que lo buscara desde el viernes a las 07:00 p.m. y lo entregara el martes a las 06:00 p.m. para que el niño de autos comenzó sus clases al día siguiente después de terminado el asueto y al año siguiente lo pasara con su progenitora. Ambos progenitores podrán compartir aquí en la ciudad de Maracaibo o fuera de la misma haciendo el procedimiento del permiso respectivo. En las vacaciones de semana santa, será de forma alternativa entre los progenitores un (01) año lo pasara desde el día viernes antes de semana santa hasta el domingo, podrá buscarlo a las 06:00 p.m. y entregarlo el último día a las 06:00 p.m. Para que el niño de autos pueda comenzar sus clases sin interrupción alguna. Y al año siguiente disfrutara de ese tiempo vacacional con su progenitora. Pero siempre buscando la manera de compartir con el niño, a los fines de que no se afecte el vínculo de compartir con alguno de los dos, pero ello también se permitió el uso de todo tipo comunicación por vía de correspondencia, telefónica, correo electrónico, y cualesquiera otra formas de estar alguno de los progenitores en contacto con el niño de autos. Concluyéndose que las horas acordadas sean respetadas y cumplidas. Advierte esta sentenciadora que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”. En lo referente a la Obligación de Manutención, el progenitor aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), que serán cancelados fraccionados de forma quincenal, es decir, CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) los días quince (15) y los CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) los días treinta (30) o en su defecto podrán ser cancelados completos los cinco (05) primeros días de cada mes y estarán destinados al pago de los estudios, pudiendo esta cantidad tener un incremento dependiendo las posibilidades del progenitor. En cuanto a la educación, el progenitor se compromete a suministrar el 50% de los uniformes, útiles escolares e inscripción escolar y las mensualidades y la progenitora el transporte escolar y costear con los demás gastos que requiera el niño de autos. En cuanto a la salud, ambos progenitores se comprometen en aportar en igualdad de condición lo requerido para el bienestar de la salud del niño de autos, consulta médica, medicamentos, y todo lo relacionado. Una cuota extraordinaria para las vacaciones de agosto, de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para el disfrute del niño de autos y se le puedan comprar lo necesario para su recreación. Asimismo, el progenitor se compromete a suministrar una cuota de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para el disfrute del niño de autos y se le puedan comprar lo necesario para su recreación. El progenitor se compromete a dar una cuota de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en el mes de mayos destinados para ropa del niño de autos que pueda necesitar por el cambio de clima. Una cuota para las festividades decembrinas, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para juguetes, ropas o calzados que necesite el niño de autos, aportando la otra parte su progenitora. Todas estas cantidades expresadas, podrán tener un incremento tomando en cuenta las posibilidades económicas del progenitor quien se compromete junto a su progenitora de velar por el sustento económico y brindarle atención a su hijo. En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 y en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto se evidencia, que tanto la Convivencia Familiar como la Obligación de Manutención fijada por las partes de mutuo acuerdo, es acorde a cada una de las necesidades y de los derechos del niño de autos, entre ellos el derecho a un nivel de vida adecuado, el cual comprende entre otras cosas; alimentación, vestido y vivienda, derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, derecho a la salud, derecho a la integridad física, mental y espiritual, en consecuencia el Tribunal acoge lo acordado por las partes. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CLAUDIA ISABEL DA SILVA BONITO y PEDRO PABLO YAÑEZ SEMPRUN, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Intendente de Seguridad y Secretario, de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil ocho (2008), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 271, expedida por la misma.
c) De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en consideración lo acordado por las partes, esta sentenciadora pasa a señalar todo lo concerniente a las Instituciones Familiares correspondiente a los niños de autos de la siguiente manera:
PATRIA POTESTAD: será ejercida conjuntamente por los progenitores ciudadanos CLAUDIA ISABEL DA SILVA BONITO y PEDRO PABLO YAÑEZ SEMPRUN.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida conjuntamente por los progenitores ciudadanos CLAUDIA ISABEL DA SILVA BONITO y PEDRO PABLO YAÑEZ SEMPRUN.
CUSTODIA: será ejercida por la progenitora del niño de autos, ciudadana CLAUDIA ISABEL DA SILVA BONITO.
CONVIVENCIA FAMILIAR: el progenitor podrá visitar al niño de autos, de la siguiente manera, de lunes a jueves desde las 05:00 p.m. hasta las 07:00 p.m., en la residencia de su progenitora bien sea durante el periodo escolar, vacaciones, navidad; o llevar a cabo tales visitas en algún lugar distinto al de su residencia, con la obligación de entregarlo temprano a su progenitora para que el niño de autos no se vea interrumpido en sus estudios. Los fines de semana que comprende de viernes a domingo serán compartidos entre los progenitores, permitiéndoles a su progenitor recogerlo el día vienes a las 07:00 p.m. hasta el día domingo y entregarlo a las 06:00 p.m. Y el otro fin de semana será para su progenitora. El progenitor podrá utilizar su fin de semana deforma interdiaria, es decir, que el mismo día que lo busca lo puede entregar, pero en caso de hacerlo de esta manera lo recogerá desde las 04:00 p.m. hasta las 09:00 p.m. los días viernes y sábado y los domingos será desde las 12:00 p.m. hasta las 06:00 p.m.; siempre teniendo la responsabilidad de entregarlo nuevamente a su progenitora. Los periodos de vacaciones de fin de año escolar y navideño, con respeto a este punto se ha acordado que será de forma compartida, y alternativa, es decir, el niño de autos podrá disfrutar un (01) año de las vacaciones escolares con su progenitor el cual la buscará desde la culminación de las actividades escolares que comienza comúnmente el 15 de julio y entregarlo el 31 de agosto para que esos días restantes antes del año escolar lo comparta con su progenitora. Al año siguiente la progenitora disfrutara desde el momento de la finalización del año escolar y el 31 de agosto se lo entregará a su progenitor para que comparta con el esos días antes del inicio del periodo escolar. También acordaron que ese periodo de vacaciones escolares pueda ser manejado sea de forma interdiaria por su progenitor, en el caso de este laborando para garantizarle a él y su hijo la convivencia de ambos, aplicándose para ello el horario de visita de lunes a jueves desde las 05:00 p.m. hasta las 08:00 p.m. y los fines de semana viernes a domingo, recogerlo el día viernes a las 07:00 p.m. Hasta el domingo y entregarlo eses día a las 06:00 p.m. Para los fines de semana interdiario se periodo de vacaciones escolares, será desde las 04:00 p.m. hasta las 09:00 p.m. los días viernes y sábados; y el día domingo desde las 12:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. El periodo navideño, se estableció manera: desde el 1° de diciembre hasta el 24 de ese mismo mes con su progenitora, los días 25 al 30 de diciembre lo disfrutará con su progenitor, quien lo entregara ese día no mayor de la 9:00 p.m. para que el 31 hasta el día 05 de enero esde con su progenitora, y el día 06 de enero lo buscara su progenitor, acordándose también que el niño de autos podrá compartir con su progenitor el 1° de enero y entregarlo a las 09:00 p.m. En cualquiera de las dos etapas el progenitor deberá de llevar al niño de autos con su progenitora antes del inicio de los respectivos estudios, aplicando esta misma forma parte para los años sucesivos, cuando el periodo navideño le corresponda a la progenitora o progenitor compartir con el niño de autos; estos permitirán que alguno de esos días como 24, 25 y 31 de diciembre pueda el niño de autos compartir con ellos, también podrán hacer algún cambio en el periodo que corresponda, es decir, que las vacaciones escolares la pase completa con su progenitora y el navideño completo con su progenitor que involucra desde el 15 de diciembre hasta el 31 de diciembre y lapso del 1° al 6 de enero lo pasara con el progenitor que haya gozado todo el periodo completo de diciembre. Vacaciones de carnaval, aquí se estableció que será de forma alternativa unas vacaciones de carnaval lo pasara con su progenitor que lo buscara desde el viernes a las 07:00 p.m. y lo entregara el martes a las 06:00 p.m. para que el niño de autos comenzó sus clases al día siguiente después de terminado el asueto y al año siguiente lo pasara con su progenitora. Ambos progenitores podrán compartir aquí en la ciudad de Maracaibo o fuera de la misma haciendo el procedimiento del permiso respectivo. En las vacaciones de semana santa, será de forma alternativa entre los progenitores un (01) año lo pasara desde el día viernes antes de semana santa hasta el domingo, podrá buscarlo a las 06:00 p.m. y entregarlo el último día a las 06:00 p.m. Para que el niño de autos pueda comenzar sus clases sin interrupción alguna. Y al año siguiente disfrutara de ese tiempo vacacional con su progenitora. Pero siempre buscando la manera de compartir con el niño, a los fines de que no se afecte el vínculo de compartir con alguno de los dos, pero ello también se permitió el uso de todo tipo comunicación por vía de correspondencia, telefónica, correo electrónico, y cualesquiera otra formas de estar alguno de los progenitores en contacto con el niño de autos. Concluyéndose que las horas acordadas sean respetadas y cumplidas.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el progenitor aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), que serán cancelados fraccionados de forma quincenal, es decir, CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) los días quince (15) y los CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) los días treinta (30) o en su defecto podrán ser cancelados completos los cinco (05) primeros días de cada mes y estarán destinados al pago de los estudios, pudiendo esta cantidad tener un incremento dependiendo las posibilidades del progenitor. En cuanto a la educación, el progenitor se compromete a suministrar el 50% de los uniformes, útiles escolares e inscripción escolar y las mensualidades y la progenitora el transporte escolar y costear con los demás gastos que requiera el niño de autos. En cuanto a la salud, ambos progenitores se comprometen en aportar en igualdad de condición lo requerido para el bienestar de la salud del niño de autos, consulta médica, medicamentos, y todo lo relacionado. Una cuota extraordinaria para las vacaciones de agosto, de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para el disfrute del niño de autos y se le puedan comprar lo necesario para su recreación. Asimismo, el progenitor se compromete a suministrar una cuota de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para el disfrute del niño de autos y se le puedan comprar lo necesario para su recreación. El progenitor se compromete a dar una cuota de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en el mes de mayos destinados para ropa del niño de autos que pueda necesitar por el cambio de clima. Una cuota para las festividades decembrinas, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para juguetes, ropas o calzados que necesite el niño de autos, aportando la otra parte su progenitora. Todas estas cantidades expresadas, podrán tener un incremento tomando en cuenta las posibilidades económicas del progenitor quien se compromete junto a su progenitora de velar por el sustento económico y brindarle atención a su hijo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 2,
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 598. La Secretaria.-
Exp. 24563
IHP/el*
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