Republica Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 02


EXPEDIENTE: 22594
CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS
PARTES: EDGAR JAVIER PEREZ ESPINOSA Y HAYDEL BEATRIZ APARICIO PEREZ
Abogado Asistente: MIGUEL ANTONIO SANCHEZ CASTILLO

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil doce (2.012), los ciudadanos EDGAR JAVIER PEREZ ESPINOSA Y HAYDEL BEATRIZ APARICIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.897.279 y V- 16.624.992 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO SANCHEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.969; refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintidós (22) de Abril del año dos mil seis (2.006), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 90, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que procrearon un (01) hijo.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 02, la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil doce (2.012) y se dictó la resolución decretando la separación de cuerpos en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha seis (06) de febrero del año dos mil trece (2.013), fue agregada a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil trece (2.013), los ciudadanos EDGAR JAVIER PEREZ ESPINOSA Y HAYDEL BEATRIZ APARICIO PEREZ, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO SANCHEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.696, manifestaron que decidieron reconciliarse, razón por la cual desisten del procedimiento.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que los solicitantes de la presente solicitud de Separación de Cuerpos, ciudadanos EDGAR JAVIER PEREZ ESPINOSA Y HAYDEL BEATRIZ APARICIO PEREZ, han manifestado la reconciliación entre ellos, solicitando a este Tribunal se deje sin efecto la solicitud presentada. A tal efecto el artículo 194 del Código de Civil, establece:

Artículo 194: “La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si concurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno u otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”

En el caso sub índice, habiéndose reconciliado los ciudadanos EDGAR JAVIER PEREZ ESPINOSA Y HAYDEL BEATRIZ APARICIO PEREZ, solicitantes de la presente Separación de Cuerpos, debe este órgano subjetivo jurisdiccional dar por terminado el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo trascrito; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

a) Terminado el presente proceso de Separación de Cuerpos, iniciado por los ciudadanos EDGAR JAVIER PEREZ ESPINOSA Y HAYDEL BEATRIZ APARICIO PEREZ, antes identificados.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de Noviembre de dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 02,


Dra. Inés Hernández Piña


La Secretaria,


Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha siendo las 10.00am. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, bajo el Nro. 1646. La Secretaria Accidental.-

Exp. 22594
IHP/pvg