República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 24433
MOTIVO: MEDIDA ANTICIPADA
PARTES: DEMANDANTE: GEBSY KATIUSKA MARTINEZ MARTINEZ
Abogado: Ángel Ciro González Matos, Inpreabogado N° 37.919
DEMANDADO: JOHN EDWARD GERARDO BODINGTON FERNANDEZ

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana GEBSY KATIUSKA MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.347.350, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, interpuso solicitud contentiva de Medida Anticipada en contra del ciudadano JOHN EDWARD GERARDO BODINGTON FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.894.550, y del mismo domicilio.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013) la ciudadana GEBSY KATIUSKA MARTINEZ MARTINEZ, asistida por el abogado Ángel Ciro González Matos, inscrito en el Inpreabogado Nro. 37.919, y el ciudadano JOHN EDWARD GERARDO BODINGTON FERNANDEZ, asistido por el abogado Jonn José Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.809; DESISTIERON del presente proceso contentivo de Medida Anticipada, reservándose la acción, y en donde la ciudadana GEBSY KATIUSKA MARTINEZ MARTINEZ solicita la suspensión de todas las medidas decretadas en esta causa y en cuanto al dinero retenido que se encuentran depositadas en la cuenta N° 0175 0098 83 0061781809, en la entidad bancaria Bicentenario, solicita que se le sea entregada y se autorice al banco para retirarlo.


PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub.- índice la parte actora, desistió del presente proceso contentivo de Medida Anticipada reservándose la acción y solicitando la homologación del desistimiento. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.

En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Así mismo del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento del presente proceso, interpuesto en fecha seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013). ASI SE ESTABLECE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el desistimiento del presente proceso de la presente causa contentiva de Medida Anticipada, interpuesto por la ciudadana GEBSY KATIUSKA MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.347.350, en contra del ciudadano JOHN EDWARD GERARDO BODINGTON FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.894.550, mediante diligencia de fecha seis (06) de noviembre de 2013.
b) Se Ordena Se ordena LEVANTAR las medidas de embargos decretadas en sentencia de fecha nueve (09) de octubre de 2013.
c) Se AUTORIZA a la ciudadana GEBSY KATIUSKA MARTINEZ MARTINEZ, para que retire todas las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta N° 0175 0098 83 0061781809, en la entidad bancaria Bicentenario.
d) Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Devuélvase. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha siendo las 9:35 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1625, en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. Se oficio bajo los Nros. 4885. La Secretaria.-

Exp. 24433
IHP/el*