REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


EXPEDIENTE: 15527

CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTES: DEMANDANTE: MARIBEL CECILIA SARMIENTO SÁNCHEZ
Apoderada Judicial: SORAIDA QUINTERO

DEMANDADO: JESÚS RAFAEL ZACARÍAS CONTRERAS
Apoderado Judicial: MELQUÍADES PELEY


PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que la ciudadana MARIBEL CECILIA SARMIENTO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.722.830, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Soraida Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.653, intentó demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL ZACARÍAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.147.284, del mismo domicilio; a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)


Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha ocho (08) de Octubre de 2009, ordenando la citación del demandado y la notificación del representante del Ministerio Público Especializado de Menores del Estado Zulia.

En fecha 03 de Noviembre de 2009, la ciudadana Maribel Cecilia Sarmiento Sánchez, confirió poder apud acta a la abogada en ejercicio Soraida Quintero inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.653.

En fecha 09 de Noviembre de 2009, el ciudadano Jesús Rafael Zacarías Contreras, asistido por la abogada en ejercicio Fahidee Arias, inscrita en el Inpreabogado bajo el NO. 119.005, se dio por citado en el presente juicio.

En fecha 12 de Noviembre de 2009, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Jesús Rafael Zacarías Contreras, asistido por la abogada en ejercicio Fahidee Arias, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.005, para la celebración del acto conciliatorio establecido en el artículo 516 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescentes, el cual no se llevo a efecto en virtud de la incomparecencia de la ciudadana Maribel Cecilia Sarmiento Sánchez.

En fecha 12 de Noviembre de 2009, el ciudadano Jesús Rafael Zacarías Contreras, asistido por la abogada en ejercicio Maria Urdaneta, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.632, presentó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 12 de Noviembre de 2009, el ciudadano Jesús Rafael Zacarías Contreras, confirió poder apud acta a las abogadas en ejercicio Maria Isabel Urdaneta y Fahidee Arias, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.632 y 119.005, respectivamente.

En fecha 23 de Noviembre de 2009 se agrego a las actas Boleta de Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico.

En fecha 26 de Noviembre de 2009, la abogada Soraida Quintero, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Maribel Cecilia Sarmiento Sánchez, promovió las pruebas que pretende hacer valer en el presente juicio, las cuales fueron admitidas por éste órgano jurisdiccional mediante auto de esa misma fecha.

En fecha 27 de Noviembre de 2009, la abogada Fahidee Arias, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jesús Rafael Zacarías Contreras, promovió las pruebas que pretende hacer valer en el presente juicio, las cuales fueron admitidas por éste órgano jurisdiccional mediante auto de esa misma fecha.

En fecha 03 de Diciembre de 2009, la abogada Fahidee Arias, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jesús Rafael Zacarías Contreras, solicitó una audiencia conciliatoria con la ciudadana Maribel Cecilia Sarmiento Sánchez.

En fecha 07 de Diciembre de 2009, la abogada Soraida Quintero, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Maribel Cecilia Sarmiento Sánchez, indicó el numero correcto de la cedula de identidad del ciudadano Jesús Rafael Zacarías Contreras, a fin de que se subsane en las actas procesales dicho error y a tales efectos consignó oficio librado por éste Tribunal en fecha 26/11/2009, bajo el No. 4062, dirigido al Presidente de la Firma Mercantil Laboratorios Norvatis de Venezuela S.A.

En fecha 08 de Diciembre de 2009, se agregó a las actas boleta de notificación del ciudadano Jesús Rafael Zacarías Contreras, a fin de sostener entrevista con ésta Juez Unipersonal No. 02, con el objeto de llegar a una conciliación entre las partes.

En fecha 10 de Diciembre de 2009, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos Jesús Rafael Zacarías Contreras y Maribel Cecilia Sarmiento Sánchez, asistidos por las abogadas Maria Urdaneta y Soraida Quintero, ya identificadas, a fin de llevara a efecto una entrevista con ésta Juez Unipersonal No. 02, con el objeto de llegar a una conciliación entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, sin que se llegara a ningún acuerdo entre los mismos.

En fecha 03 de Junio de 2010, la abogada Soraida Quintero, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Maribel Cecilia Sarmiento Sánchez, solicitó una audiencia conciliatoria entre las partes.

En fecha 21 de Junio de 2010, el ciudadano Leandro Almarza, actuando con el carácter de Alguacil de éste Tribunal, previa exposición en actas dejó constancia de haber notificado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Jesús Rafael Zacarías Contreras, del auto de fecha 04 de junio de 2010, a fin de sostener entrevista con ésta Juez Unipersonal No. 02, con el objeto de llegar a una conciliación entre las partes.

En fecha 22 de Junio de 2010, la abogada Soraida Quintero, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Maribel Cecilia Sarmiento Sánchez, solicitó se oficie a Laboratorios Norvatis, a fin de que se sirva informar al Tribunal sobre los ingresos percibidos por el ciudadano Jesús Rafael Zacarías Contreras, con el objeto de llegar a una conciliación entre las partes.

En fecha 14 de Marzo de 2011, la ciudadana Maribel Cecilia Sarmiento Sánchez, asistida por la abogada Soraida Quintero, antes identificada, solicitó una audiencia conciliatoria entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de Mayo de 2011, la ciudadana Maribel Cecilia Sarmiento Sánchez, asistida por la abogada Soraida Quintero, antes identificada, indico la dirección del nuevo domicilio del ciudadano Jesús Rafael Zacarías Contreras, a fin de que el mismo sean notificado de la audiencia conciliatoria acordada por éste Tribunal en fecha 15/03/2010.

En fecha 13 de Junio de 2011, se agregó a las actas boleta de notificación del ciudadano Jesús Rafael Zacarías Contreras, a fin de sostener entrevista con ésta Juez Unipersonal No. 02, con el objeto de llegar a una conciliación entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de Junio de 2011, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Jesús Rafael Zacarías Contreras, sin asistencia técnica de abogado y de la abogada Soraida Quintero, en representación de la ciudadana Maribel Cecilia Sarmiento Sánchez, ya identificadas, a fin de llevara a efecto una entrevista con ésta Juez Unipersonal No. 02, con el objeto de llegar a una conciliación entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de Junio de 2011, el ciudadano Jesús Rafael Zacarías Contreras, confirió poder apud acta al abogado Melquíades Peley, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.885.

En fecha 28 de febrero de 2012, la ciudadana Maribel Cecilia Sarmiento Sánchez, asistida por la abogada Soraida Quintero, antes identificada, solicito se oficie a la Firma Mercantil Laboratorios Norvatis de Venezuela S.A.; con sede en la ciudad de Caracas, a fin de que informe al Tribunal desde que fecha no cancelan la pensión de manutención de los niños de autos, y se sirvan remitir la relación de pagos efectuados y no efectuados por dicho concepto y sobre los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento a la medida de embargo decretada por éste Tribunal; por otra parte se sirva informar al Tribunal sobre los ingresos percibidos por el ciudadano Jesús Rafael Zacarías Contreras.

En fecha 04 de Junio de 2012, la abogada Soraida Quintero, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Maribel Cecilia Sarmiento Sánchez, solicito se ratifique el contenido del oficio No. 760 de fecha 06/03/2012, librado a la Firma Mercantil Laboratorios Norvatis de Venezuela S.A.; indicando las sanciones respectivas.

En fecha 25 de Julio de 2012, el abogado Melquíades Peley, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Rafael Zacarias Contreras, consignó Acta de Nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a fin de que sea tomada como carga familiar de su representado, así mismo consignó comunicación emitida por la Firma Mercantil Laboratorios Norvatis de Venezuela S.A.

En fecha 01 de Agosto de 2012, el abogado Melquíades Peley, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Rafael Zacarias Contreras, solicitó se libre boleta de notificación a la ciudadana Maribel Cecilia Sarmiento Sánchez, e indicó el domicilio de la misma, a fin de que de cumplimiento a lo ordenado por éste Tribunal en auto de fecha 30/07/2012.

En fecha 06 de Agosto de 2013, se agregó a las actas boleta de notificación de la ciudadana Maribel Cecilia Sarmiento Sánchez.

En fecha 24 de Septiembre de 2013, el niño (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), compareció a fin de emitir su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 15 de Octubre de 2013, el abogado Melquíades Peley, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Rafael Zacarías Contreras, consignó constancia expedida por la Gerente de Compensación y Beneficios de la Firma Mercantil Laboratorios Norvatis de Venezuela S.A.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente demanda, valorando previamente las pruebas que constan en actas

PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS

- Corre a los folios siete (07) y ocho (08) del presente expediente, Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos Nos. 583 y 136, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente a los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual es apreciada en todo su valor probatorio conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento público según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 eiusdemla. De la misma se evidencia en primer lugar el vínculo de filiación existente entre la ciudadana Maribel Cecilia Sarmiento Sánchez y los niños de autos, quedando demostrada la cualidad de la referida ciudadana como legitimada activa para intentar la presente demanda en representación de sus hijos, conforme a lo pautado en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en segundo lugar el vínculo filial entre el ciudadano Jesús Rafael Zacarías Contreras y los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y en consecuencia la obligación de manutención que corresponde a ambos padres con respecto a sus hijos cubriéndose con ello los extremos exigidos en el artículo 366 eiusdem.
- Corre a los folios nueve (09), diez (10), once (11), doce (12) y ochenta y ocho (88), ambos inclusive del presente expediente, copia fotostática de Cheque No. 00000382, girado contra el BBVA Banco Provincial, a favor de la ciudadana Maribel Sarmiento, Resumen de Movimientos Financieros de la cuenta corriente No. 0108-2457-50-0100031274, emitido por el BBVA Banco Provincial, cuyo titular es el ciudadano Jesús Rafael Zacarías Contreras y copia fotostática de cheque No. 00000368, girado contra el BBVA Banco Provincial, a favor de la ciudadana Maribel Sarmiento, a los cuales se les concede pleno valor probatorio por cuanto su contenido fue ratificado por el ente emisor, de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, mediante comunicación de fecha cuatro (04) de Octubre de 2010, en respuesta al oficio No. 4111, expedido por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 01 de Diciembre de 2009, de los que se evidencia por una parte que el ciudadano Jesús Rafael Zacarías Contreras, en fecha veintidós (22) de Junio de 2009, giró cheques de la cuenta corriente No. 0108-2457-50-0100031274, de la Entidad Financiera BBVA Banco Provincial de la cual es titular por las cantidades de: Ochocientos Bolívares (BsF. 800,00) y Seiscientos Bolívares (BsF. 600,00), a favor de la ciudadana Maribel Cecilia Sarmiento Sánchez, quien hizo efectivo los referidos cheques en fechas dieciocho (18) de Abril de 2009 y veintisiete (27) de Junio de 2009, respectivamente, así como los Movimientos Bancarios de la referida cuenta corriente en el periodo comprendido desde el día veintiocho (28) de Abril de 2006, hasta el día primero (01) de Diciembre de 2009.
- Corre a los folios treinta y tres (33) al ochenta y seis (86) del presente expediente, documentos privados constituidos por facturas, recibos de pago, los cuales no poseen valor probatorio alguno por cuanto no fueron ratificados en juicio por los entes emisores de conformidad con lo establecido en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil.
- Corre a los folios noventa (90) al noventa y seis (96), ambos inclusive del presente expediente, transferencia bancaria en formato electrónico, a terceros en la Entidad Financiera Banco Mercantil, la cual por constituir documento electrónico que no fueron impugnados por la parte contraria poseen valor probatorio conforme con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. De la misma se evidencia las transferencias realizadas en fechas 31/07/2009, 15/08/2009, 26/08/2009, 21/09/2009, 17/09/2009, y 19/10/2009, a la ciudadana Maribel Cecilia Sarmiento Sánchez.
- Corre a los folios noventa y siete (97) y noventa y ocho (98) ambos inclusive del presente expediente, bauches de depósitos bancarios, realizados por el ciudadano Jesús Rafael Zacarías Contreras, a la cuenta corriente No. 0108-0059-56-0100254788, cuyo titular es el ciudadano Leonardo Sarmiento Sánchez, los cuales si bien tienen valor probatorio por ser un hecho publico y notorio que esas son las formas utilizadas por las entidades financieras para las operaciones bancarias de deposito y por ser un ente facultado para ello, se desestiman las mismas por cuanto el titular de la cuenta no es parte en el presente juicio.
Corre a los folios noventa y nueve (99) al ciento tres (103) del presente expediente, copia simple de sentencia de aprobación y homologación de convenio, dictada por el Juez Unipersonal No. 03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 05 de Noviembre de 2009, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte a quien se opone de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la misma se evidencia la fijación del régimen de convivencia familiar que a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se encuentra establecido.
- Corre al folio ciento quince (115) del presente expediente, comunicación emitida por el Centro de América, la cual posee valor probatorio por tratarse de la respuesta dada al oficio No. 4048 emitido por éste Tribunal en fecha 27/11/2009, de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, de la misma se evidencia que la ciudadana Maribel Cecilia Sarmiento Sánchez, laboró para la Sociedad Mercantil HOTEL MARUMA, C.A., desde el día 04/05/2009 hasta el día 04/08/2009, fecha en la cual renunció, así mismo que dicha ciudadana percibió un salario mensual de Tres Mil Quinientos Bolívares (BsF. 3500,00).
Corre al folio doscientos treinta y dos (232) del presente expediente, copia certificada de Acta de Nacimiento No. 397, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente a la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual es apreciada en todo su valor probatorio conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento público según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 eiusdemla. De la misma se evidencia el vínculo de filiación existente entre el ciudadano Jesús Rafael Zacarías Contreras y la prenombrada niña, en consecuencia la obligación de manutención que le corresponde para con la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Corre a los folios doscientos treinta y cinco (235), doscientos treinta y seis (236), doscientos cuarenta y nueve (249) doscientos cincuenta (250) y doscientos cincuenta y uno (251), del presente expediente, comunicaciones emitidas por la empresa NORVATIS DE VENEZUELA, S.A., las cuales poseen valor probatorio por tratarse de las respuestas dada a los oficios Nos. 760 y 3991, emitidos por éste Tribunal en fechas seis (06) de Marzo de 2012 y nueve (09) de Octubre de 2013, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, de las cuales se evidencia por una parte, los ingresos percibidos por el ciudadano Jesús Rafael Zacarías Contreras, actualmente empleado al servicio de la referida empresa, ocupando el cargo de Advance Sales Representative, lo que constituye la capacidad económica del obligado de autos, y por otra parte se observa la relación de pagos efectuados a la ciudadana Maribel Cecilia Sarmiento Sánchez, por concepto de pensión de manutención durante el período correspondiente desde el mes de Noviembre de 2009, al mes de Junio de 2012, ambos inclusive.


Hecho el análisis de las pruebas presentadas, esta Juzgadora pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

La obligación de manutención es el deber de una persona de suministrarle a otra los medios necesarios para la subsistencia. En el caso de la persona que no ha alcanzado la mayoría de edad, esta obligación es incondicional, lo cual implica que la necesidad del niño o adolescente no requiere ser demostrado en juicio.

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación alimentaría incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

Articulo 76 C.N: “…..El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…omisis”

Articulo 365 de la LOPNA: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y por el adolescente”

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 41, 53 y 63 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación alimentaría amenaza o violo otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

Ahora bien, del análisis integro de las actas procesales éste Tribunal observa que el ciudadano Jesús Rafael Zacarías Contreras, una vez citado dio contestación a la presente demanda negando y rechazando los alegatos formulados por la ciudadana Maribel Cecilia Sarmiento Sánchez, en su escrito libelar, referidos al incumplimiento de sus obligaciones de manutención para con sus hijos los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y a tales fines promovió una serie de documentos públicos y privados cuyo valor probatorio ya fue señalado en el presente fallo, por medio de los cuales logró sustentar los alegatos de defensas expuestos en su contestación, infiriéndose el cumplimiento de las obligaciones de manutención a favor de los referidos niños, por parte del demandado de autos, durante el periodo comprendido desde el mes de Abril al mes de Octubre de 2009, en consecuencia logró demostrar el cumplimiento regular y continuo que requiere la obligación de manutención antes de la interposición de la presente demanda y durante el lapso de sustanciación del presente procedimiento, es por las rezones antes expuestas que éste Tribunal concluye que la presente acción de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesta por la ciudadana Maribel Cecilia Sarmiento Sánchez, en contra del ciudadano Jesús Rafael Zacarías Contreras, no ha prosperado en derecho; sin embargo, a fin de que el obligado de autos continué garantizando a sus hijos el derecho a tener el nivel de vida adecuado establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual a la letra dice: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) vestido adecuado al clima y que proteja su salud; c) vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales"; y el Parágrafo Primero del referido artículo establece: "Los padres, representantes y responsables tiene la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho”, y en atención a lo dispuesto en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que para determinar la Obligación de Manutención se debe considerar la necesidad e interés del niño, niña y adolescente, la capacidad económica de las partes, el principio de la unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social, acuerda fijar una pensión de manutención mensual justa y acorde a las necesidades de los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tomando en consideración la capacidad económica del demandado de autos, así como el hecho de que en virtud de que de actas se evidencia que el obligado alimentario, tiene a su cargo la manutención de su hija (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), conjuntamente con la de los niños de autos, lo que representa una carga familiar del ciudadano Jesús Rafael Zacarías Contreras, por lo que deberá ser tomada en consideración al momento de fijar la pensión de manutención a favor de los beneficiarios de autos. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar el interés superior de la niña de autos contemplado en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, declara:

a) SIN LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesta por la ciudadana MARIBEL CECILIA SARMIENTO SÁNCHEZ, en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL ZACARÍAS CONTRERAS, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), antes identificados; no obstante en atención al derecho a un nivel de vida adecuado expresado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la capacidad económica del obligado alimentario, y luego de realizar las deducciones legales y contractuales, fija como pensión de manutención mensual la cantidad equivalente a UNO y MEDIO (1 y 1/2) salario mínimo. En el mes de agosto de cada año, para los gastos de inscripciones escolares, uniformes, útiles y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a DOS y UN TERCIO (2 y 1/3) del salario mínimo. Asimismo, en el mes de diciembre de cada año, a fin de cubrir los gastos de navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a CUATRO (4) salarios mínimos.
b) SUSPENDIDA la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 08 de Octubre de 2009, sobre: el sueldo, las utilidades o remuneración especial de fin de año, bono vacacional y vacaciones, así como las recaídas sobre los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, percibidos por éste, igualmente sobre las Prestaciones Sociales, fideicomiso, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Todas ejecutadas por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (06) de Noviembre de 2009.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2

Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva bajo el Nº 583; y se libraron boletas de notificación. La Secretaria.-
IHP/mg*
Exp. 15527