República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nº 02
EXPEDIENTE Nº:24766
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: LUZ NEIDY FERNANDEZ GONZALEZ Y ENDER ELIEZER PALMAR PALMAR
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LUZ NEIDY FERNANDEZ GONZALEZ Y ENDER ELIEZER PALMAR PALMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 17.097.605 y V.- 18.497.853, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención del niño y adolescente de autos.
Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos LUZ NEIDY FERNANDEZ GONZALEZ Y ENDER ELIEZER PALMAR PALMAR, previamente identificados, asistidos por las abogadas Juana Josefina González y Yazmín Vásquez, Defensoras Públicas, auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño y adolescente de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor de los niños y/o adolescentes: el ciudadano ENDER ELIEZER PALMAR PALMAR, se compromete a suministrar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, a razón de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) QUINCENALES, por concepto de Obligación de Manutención para con sus hijos antes mencionados, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que la progenitura de los referidos niños y/o adolescentes se compromete a suministrarle al progenitor de sus hijos a tal efecto, en virtud de que el mencionado ciudadano tiene una Medida de no acercamiento al hogar de la ciudadana LUZ NEIDY FERNANDEZ GONZÁLEZ, ya identificada.
• En cuanto a la Salud, ambos progenitores se obligan a cubrir los gastos de VERUSKA SUMAIWA y ELVIS ELIEZER PALMAR FERNANDEZ, referentes a este concepto, tales como: emergencias, consultas médicas, medicinas, exámenes de laboratorio, entre otros, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
• En lo referente a la Educación de los niños y/o adolescentes en mención, el ciudadano ENDER ELIEZER PALMAR PALMAR, se obliga a suministrarle a sus hijos los útiles escolares y a cancelar la Inscripción de los mismos: De igual forma, la ciudadana LUZ NEIDY FERNANDEZ GONZÁLEZ, se compromete a comprarles a sus hijos los uniformes escolares y a cancelar las colaboraciones que les sean requeridas.
• En lo concerniente a la Época Decembrina, el ciudadano ENDER ELIEZER PALMAR PALMAR, antes identificado, se compromete a depositar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), en la Cuenta Bancaria que la progenitora se compromete a suministrarle, a objeto de coadyuvar en la compra de ropa y calzado para la época decembrina; asimismo, el progenitor se compromete a comprarle a sus hijos sus respectivos juguetes de navidad, todo ello a fin de cubrir sus necesidades tanto materiales como espirituales propias de dicha época.
• Asimismo, la progenitora se compromete a dotar a sus hijos de la ropa interior, ropa casual, calzado y otras necesidades que los mismos requieran durante todo el año
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención del niño y adolescente de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LUZ NEIDY FERNANDEZ GONZALEZ Y ENDER ELIEZER PALMAR PALMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 17.097.605 y V.- 18.497.853 respectivamente, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas,
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1565 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 24766
IHP/ach*
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