REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: KARINA DEL CARMEN JIMENEZ LOYO
DEMANDADO: LUIS GERARDO GONZALEZ CHIRINOS
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha Trece (13) de Noviembre de 2013, se recibió por Sistema de Distribución, demanda contentiva de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana KARINA DEL CARMEN JIMENEZ LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.923.488, domiciliada en Guanare del estado Portuguesa, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 22.235, instauró demanda de la Obligación de Manutención, en contra del ciudadano LUIS GERARDO GONZALEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.792.452, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Con estos antecedentes esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE:
ARTICULO 453: “EL JUEZ COMPETENTE PARA LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 177 DE ESTA LEY SERÁ EL DE LA RESIDENCIA DEL NIÑO O ADOLESCENTE, EXCEPTO EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE NULIDAD DEL MATRIMONIO, EN LOS CUALES EL JUEZ COMPETENTE SERÁ EL DEL DOMICILIO CONYUGAL”
De conformidad con la disposición legal transcrita y por cuanto de la manifestación hecha por el solicitante y plasmada en el escrito de solicitud, el domicilio de la ciudadana KARINA DEL CARMEN JIMENEZ LOYO y de su hijo, el niño de autos, se encuentra establecido en Guanare Estado Portuguesa, esta Juez Unipersonal Nº 2, es incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, para que conozca de la presente demanda de Obligación de Manutención. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
• DECLINAR LA COMPETENCIA al CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, respecto de la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana KARINA DEL CARMEN JIMENEZ LOYO, contra el ciudadano LUIS GERARDO GONZALEZ CHIRINOS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Juez Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2,
DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), se publicó el presente fallo bajo el Nº 1542, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.-
IHP/sma.-
Exp.24739
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