República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nº 02

Exp. Nro.: 24730
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: UBALDO JOSÉ RAMOS RIVAS Y JOSEFINA DEL CARMEN AGUIRRE CARDOZO



PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos UBALDO JOSÉ RAMOS RIVAS y JOSEFINA DEL CARMEN AGUIRRE CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. V- 8.503.433 y V- 17.326.103; respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el primero de los mencionados por la abogada Rosa Alba Chacín Caballero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.367, y la segunda de los mencionados por la abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.730, auto compusieron para un arreglo sobre la Patria Potestad, la Custodia, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD, como uno de los tributos de la responsabilidad de crianza, de la niña de autos, es compartida entre ambos progenitores.

• SEGUNDO: LA CUSTODIA, como uno de los atributos de la responsabilidad de crianza, le corresponderá a la progenitora, quien la ha venido ejerciendo desde que nació la niña de autos, de manera responsable.

• TERCERO: LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña de autos, fijaron de mutuo y amistoso acuerdo lo relacionado a la misma, en los siguientes términos:
1. Los alimentos diarios de la niña de autos lo fijamos en dos (02) Salarios Mínimos, los cuales depositara el progenitor en una cuenta corriente del Banco Mercantil No. 001679055429, cuya titular es la progenitora.
2. Para garantizar el derecho a la educación el progenitor, depositara Tres (03) salarios Mínimos, todo lo relativo al colegio que incluye inscripción, mensualidades, seguro en el colegio, sociedad de progenitores, trasporte, meriendas escolares, para la niña de autos, que será entregado por la progenitora en las vacaciones escolares. Ambos progenitores se comprometen a colaborar en la educación, labores, tareas, trabajos escolares a fin de intervenir en el proceso educativo de la niña de autos.
3. Para la época de Navidad y Año Nuevo, el progenitor depositara cinco (05) Salarios Mínimos y el correspondiente regalo de Navidad, para la compra del vestuario extra a la niña de autos.
4. Para Garantizar el derecho a la salud de la niña de autos, tiene Seguro Escolar por Seguros Venezuela con el Centro de Educación Inicial PÉTETE, y los gastos de medicamentos, entre ambos progenitores.

• CUARTO: LA CONVIVENCIA FAMILIAR, convinieron para garantizarles a su hija este derecho de compartir con sus progenitores y viajar, tomando en cuenta que el progenitor tendrá su residencia habitual en EEUU. 10144 NW 32. TERRA, DORAL. MIAMI. FL. 33444 y la niña de autos en Maracaibo Estado Zulia, será en los siguientes términos:
1. El progenitor podrá ejercer su Régimen de Convivencia Familiar, en el domicilio habitual de la niña de autos, en cualquier momento del año que venga a Venezuela, para lo cual notificara con al menos tres (03) días de anticipación por la vía de correo electrónico a la progenitora. Las visitas se harán, buscándola en el lugar de la residencia de la niña de autos y también podrá llevarla a pernoctar en el sitio donde esté residenciado el progenitor. Las mencionadas visitas deberán realizarse en un horario que no interrumpa las horas de educación y sueño, podrán llevarla, al parque de diversiones, restaurantes, pizzerías, comer helados, cine y luego lo devolverá al hogar Materno, pero previo acuerdo con la progenitora, la niña de autos podrán pernotar con su progenitor, mientras se encuentre en la Ciudad de Maracaibo, siempre que no interrumpa sus labores escolares, diarias, deportes dazas, música, etc.
2. Con el fin de mantener el contacto con la familia Materna, la niña de autos visitara el lugar de residencia de los abuelos maternos y paternos, ubicado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, un fin de semana cada 15 días, pernotando en el hogar de los abuelos Maternos, desde el día sábado que los abuelos Maternos busquen a la niña de autos en el hogar de su progenitora hasta el día domingo que la devuelvan al hogar materno, en dicho periodo los abuelos maternos ayudaran a su nieta en sus labores escolares, culturales.
3. Las vacaciones de carnavales, la niña de autos, disfrutaran estas vacaciones al lado de su progenitor, en su lugar de residencia.
4. Las vacaciones de semana santa, la niña de autos las disfrutaran al lado de su progenitor en EEUU. 10144 NW 32. TERRA, DORAL. MIAMI. FL. 33444, el progenitor costera el traslado de la niña de autos de ida y vuelta, vía aérea, para lo cual ambos progenitores concedemos la autorización para viajar a su hija, quien viajar acompaña, por un familiar materno o paterno, sola o con su progenitora, debiendo retornar a Venezuela, el día domingo de la semana santa, por conveniencia de logística de traslado, los progenitores se podrán de acuerdo para adelantar un día de la visita y/o atrasar el regreso en un día.
5. Para el periodo de vacaciones escolares, la niña de autos visitara a su progenitor en su domicilio ubicado en EEUU. 10144 NW 32. TERRA, DORAL. MIAMI. FL. 33444 , dicho periodo se inicia el primer mes de vacaciones, desde el 20 de Julio hasta el 20 de Agosto de cada año, el progenitor, costera el traslado de la niña de autos de ida y vuelta, vía aérea, para lo cual ambos progenitores concedemos la autorización para viajar a su hija, quien viajar acompañas por un familiar materno o paterno, sola o con su progenitora, debiendo retornar a Venezuela, el día 20 de Agosto de cada año, por conveniencia de logística de traslado, los progenitores se podrán de acuerdo para adelantar un día de la visita y/o atrasar el regreso en un día, la niña de autos pasaran la otra mitad de las vacaciones escolares al lado de su progenitora, es decir, desde el 21 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de cada año, pudiendo Viajar dentro y fuera del País, para lo cual concedemos ambos progenitores la correspondiente autorización para viajar, vía aérea, terrestre o lacustre, por acuerdo de los progenitores dicho periodo puede alternarse año tras año. De mutuo acuerdo entre los progenitores, se podrán variar algunos lapsos, como por ejemplo que permanezca una semana con cada uno en los periodos vacacionales.
6. El tiempo de vacaciones de navidad y año nuevo: La niña de autos estará con su progenitor desde el 19 al 26 de diciembre de cada año y con la progenitora desde el 27 de diciembre al 5 de Enero de cada año, se hará igualmente de forma alternativa, pudiendo reunirse todos en la residencia del progenitor en el exterior, la niña de autos visitara el lugar de residencia de la progenitora ubicado en EEUU. 10144 NW 32. TERRA, DORAL. MIAMI. FL. 33444 y el progenitor, costera el traslado de la niña de ida y vuelta, vía aérea, para lo cual ambos progenitores concedemos la autorización para viajar a su hija, solicitamos al tribunal todos los años conceda la autorización respectiva para que se cumpla con lo convenido en beneficio de nuestra hija, quienes viajar acompañas por un familiar materno o paterno, sola o con su progenitora, debiendo retornar a Venezuela, el día 05 de Enero de cada año, por conveniencia de logística de traslado, los progenitores se podrán de acuerdo para adelantar un día de la visita y/o atrasar el regreso en un día, pudiendo viajar con su progenitora, en el periodo que a ella le corresponde.
7. El día del cumpleaños de la niña de autos, ambos progenitores le organizaran la reunión, colaboraran en los gastos y podrán acudir a la misma.
8. Para los Viajes de la niña de autos a fin de compartir con su progenitor, la niña de autos viajara acompañadas por alguno de sus progenitores o familiares maternos/paternos, de preferencia vía aérea. En caso de ser necesario, por imposibilidad de ambos, lo hará sola en avión en custodia del personal de la línea aérea, utilizando el procedimiento establecido por la línea aérea para los viajes de los niños, niñas y adolescentes sin acompañantes y será recibida por el progenitor en el aeropuerto. Esto sin perjuicio de que pueda viajar por otro medio y/o acompañada por alguno de los progenitores o familiares maternos/paternos, esto para facilitar y proporcionar confianza y seguridad de la niña de autos.
9. Para facilitar el contacto permanente con el progenitor, ambos progenitores, acuerdan el asignar un computador dedicado en la habitación de la niña de autos con servicio de banda ancha y cámara de alta resolución para poder conectarse vía Internet y conversar a través de la cámara. También se asignara un teléfono celular. Estos contactos regulares deberán hacerse en horarios que no afecten el estudio, el tiempo de sueño y las actividades extracurriculares de la niña de autos. El costo del computador y banda ancha, cámara, teléfono celular y servicio telefónico celular y equipos necesario será por cuenta del progenitor. Los costos relacionados a los viajes de la niña de autos al hogar del progenitor, serán sufragados de la manera antes Convenida.
10. El derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, de la niña de autos, se comprometieron ambos progenitores como responsables de la salud física, mental, emocional de su hija a brindado, amor, cariño y atenciones necesarias para su desarrollo integral, en fin garantizaremos el derecho que tiene al descanso, recreación esparcimiento, deporte y juego, actividades culturales, natación, danzas, música y colaboraremos en los gastos que este derecho ocasione, en efecto, se le está garantizando, porque compartimos con la niña de autos, tenemos contacto directo, personal y les brindamos desde que nació, amor cariño, atenciones, para lograr de ellas, una niña sana y feliz. Por tal motivo todas las decisiones relacionadas con educación, religión, entretenimiento y actividades extracurriculares serán tomadas de forma conjunta entre ambos progenitores, en la búsqueda del mayor bienestar posible para su hija.
11. El derecho a viajar, sacar pasaporte y visa de su hija, expresamente convinieron debido al cambio de domicilio que el PADRE, va a realizar en 10 días, por razones laborales y de estudio, va a estar residenciada en los EEUU. 10144 NW 32. TERRA, DORAL. MIAMI. EL. 33444 y se va a requerir autorizaciones para viajar, sucesivas, ya que, la niña de autos, van a viajar durante las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, escolares y navidad a visitar y compartir con su progenitora donde ella esta residenciada en .10144 NW 32. TERRA, DORAL. MIAMI. FL. 33444, y luego retornaran a Venezuela, al término del periodo de las respectivas vacaciones, la niña de autos deberán retornar al hogar de su progenitora que ejerce la Responsabilidad de Crianza y Custodia de la niña de autos.


PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Patria Potestad y la Custodia de la niña de autos. Al respecto los artículos 358, 359, 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 358º Contenido de la Responsabilidad de Crianza
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.”

“Articulo 359º Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencia separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
En caso de desacuerdo en una decisión de E Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procuraran lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Párrafo Primero del artículo 177 de esta Ley. ”

“Articulo 363º Competencia Judicial
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la Responsabilidad de Crianza debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


Con relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365, 375, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho.

Con relación al Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos UBALDO JOSÉ RAMOS RIVAS y JOSEFINA DEL CARMEN AGUIRRE CARDOZO, previamente identificados, han acordado la Custodia, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos los ciudadanos UBALDO JOSÉ RAMOS RIVAS y JOSEFINA DEL CARMEN AGUIRRE CARDOZO, anteriormente identificados.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:15 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1528 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 24730
IHP/el*