República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 24604
MOTIVO: CUSTODIA
SOLICITANTES: ALFREDO JAVIER ACURERO ALVAREZ y MARIHER YARY MORALES RAMÍREZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ALFREDO JAVIER ACURERO ALVAREZ y MARIHER YARY MORALES RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.- 9.783.996 y V.- 12.513.102 domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Andrea Carolina García Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 209.317, interpusieron una solicitud contentiva de Custodia obrando a favor de la niña de autos.
En fecha treinta (30) de Octubre de dos mil trece (2013), se le dio entrada ordenándose la comparecencia de los ciudadanos ALFREDO JAVIER ACURERO ALVAREZ y MARIHER YARY MORALES RAMÍREZ, compareciendo en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil trece (2013), para convenir en relación a la Custodia de la niña de autos, quedando establecido en los siguientes términos
• El progenitor podrá compartir con la niña de autos tres (3) veces a la semana de lunes a viernes, previo acuerdo con la progenitura.
• El progenitor podrá pernotar con la niña de autos los fines de semanas, alternados los días sábados y domingos
• Vacaciones Escolares: Ambos progenitores disfrutaran de este periodo con la niña en un cincuenta por ciento (50%) de dicho lapso, previo acuerdo, y opinión de la niña de autos.
• Día del Cumpleaños de la niña de autos ambos progenitores compartirán ese día con ella.
• Día del niño: Ambos progenitores compartirán ese día con ella.
• Día de las Madres y su Cumpleaños: La niña de autos compartirá con su progenitora.
• Día del Padres y su Cumpleaños La niña de autos compartirá con su progenitor.
• Época de navideña y fin de año: El día 24 de Diciembre la niña de autos compartirá con el progenitor día 25 de Diciembre la niña de autos compartirá con la progenitora, el día 31 de Diciembre la niña de autos compartirá con la progenitora y el primero (1°) de enero con el progenitor.
• Asuetos: Semana Santa: La niña de autos compartirá con el progenitor y en Carnaval con la progenitora.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Custodia de la niña de autos. Al respecto los artículos 358, 359, 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 358º Contenido de la Responsabilidad de Crianza
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.”
“Articulo 359º Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencia separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
En caso de desacuerdo en una decisión de E Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procuraran lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Párrafo Primero del artículo 177 de esta Ley. ”
“Articulo 363º Competencia Judicial
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la Responsabilidad de Crianza debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos ALFREDO JAVIER ACURERO ALVAREZ y MARIHER YARY MORALES RAMÍREZ, previamente identificados, han acordado en relación a la Custodia, a favor de la niña de autos, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento contentivo Custodia celebrado entre los ciudadanos ALFREDO JAVIER ACURERO ALVAREZ y MARIHER YARY MORALES RAMÍREZ, respectivamente, en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil trece (2013), por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Nº 02 (Temporal), del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 9:05 a.m., bajo el Nº 1526, en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria
Exp. 24604
IHP/el*
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