EXP. 5402
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 17 de Julio del dos mil trece (2013), se recibió por distribución escrito de autorización para Viajar, solicitada por la ciudadana KEYRI MARGARITA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.412.731, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hija VALERIA ISABEL DE SENA SILVA, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.481.572, asistida por el Defensor Público Sexto abogado HENRY ALVAREZ.
Al efecto la ciudadana KEYRI MARGARITA SILVA, manifestó que de las relaciones sentimentales que sostuvo con el ciudadano FRANCESCO SAVERIO DE SENA, italiano, mayor de edad, titular del pasaporte italiano N° 389388K, procrearon una hija de nombre VALERIA ISABEL DE SENA SILVA, a quien le ha brindado todo el amor y cuidado que una madre brinda a sus hijos para su pleno desarrollo integral y emocional, ocupándose de su cuidado, afecto, esparcimiento y manutención. Ahora bien, es el caso que la adolescente VALERIA ISABEL DE SENA SILVA, requiere viajar sola a San Carlos, California, 556 Prospect Street #1, San Carlos, CA, 94070, Estados Unidos, teniendo como lugar de llegada la casa de su hermana ciudadana LIZZY TERESA FALCON SILVA, titular de la cédula de identidad N° 14.523.287, teniendo como fecha de salida el día 17 de septiembre de 2013 y fecha de regreso el 03 de enero de 2014, esto con motivo de disfrutar y compartir un paseo familiar que le regalo por sus excelentes calificaciones en el año escolar, pero siendo que desconoce el paradero del progenitor de su hija, por lo que se hace imposible obtener su autorización para viajar; es por lo que acude a este Órgano Jurisdiccional para que se le otorgue autorización judicial para que su hija pueda viajar para compartir con su hermana.
A la presente solicitud de Autorización para Viajar se le dio entrada en fecha 18 de Julio de 2013, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano FRANCESCO SAVERIO DE SENA, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las diez y treinta de la mañana, con el objeto de celebrar en presencia del Juez Unipersonal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asimismo se ordenó la comparecencia de la adolescente a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.
En fecha 29 de Julio de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la adolescente VALERIA ISABEL DE SENA SILVA, manifestó su opinión en relación a la presente autorización.
En fecha 30 de Julio de 2013, el alguacil RONALD GONZALEZ, manifestó que recibió lo emolumentos necesarios para el traslado respectivo para gestionar la citación del ciudadano FRANCESCO SAVERIO DE SENA.
En fecha 06 de Agosto de 2013, presente el ciudadano RONALD GONZALEZ, con el carácter de Alguacil del Tribunal, expuso que se trasladó con la finalidad de citar al ciudadano FRANCESCO SAVERIO DE SENA, no encontrándose el mencionado ciudadano en horas de su traslado.
En fecha 06 de Agosto de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Despacho, la ciudadana KEYRI MARGARITA SILVA, diligenció asistida por el Defensor Público Sexto abogado HENRY ALVAREZ, solicitando la citación sea realizada por vía de cartel en virtud de las exposiciones del alguacil de Tribunal, asimismo consignó informe médico donde se evidencia el estado de salud de la adolescente.
En auto de fecha 06 de Agosto de 2013, el Tribunal ordenó citar por carteles al ciudadano FRANCESCO SAVERIO DE SENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Agosto de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana KEYRI MARGARITA SILVA, diligenció asistida por el Defensor Público Sexto abogado HENRY ALVAREZ, consignando el diario La Verdad, de fecha 07-08-2013, en el cual aparece publicado el cartel.
En auto de fecha 12 de Agosto de 2013, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde aparece publicado el cartel de citación del ciudadano FRANCESCO SAVERIO DE SENA, al expediente.
Mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2013, presentado por la ciudadana KEYRI MARGARITA SILVA, asistida por la Defensora Pública Sexto abogada LOENGRIS RINCON URDANETA, indico que la fecha del viaje fue modificada para el día 12 de noviembre de 2013 con fecha de retorno el 03 de enero de 2014, y que el viaje esta motivado par que su hija pueda disfrutar y compartir un paseo familiar por sus excelentes calificaciones en el presente año escolar.
Mediante acta de fecha 23 de Septiembre de 2013, la Secretaria expuso que se traslado en fecha 18/09/2013, a la Pomona, Residencias San Crispin, Edficio 8A, apto 14 del Estado Zulia, con el fin de fijar cartel de citación del ciudadano FRANCESCO SAVERIO DE SENA
En fecha 19 de Septiembre de 2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en fecha 26 de Septiembre de 2013, la respectiva boleta al expediente.
En fecha 27 de Septiembre de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana KEYRI MARGARITA SILVA, asistida por la Defensora Pública Novena abogada LIZ GODOY, solicitando la designación de defensor ad-litem, para el ciudadano FRANCESCO SAVERIO DE SENA.
En fecha 30 de Septiembre de 2013, el Tribunal designó a la ciudadana YONAYDEE MENDEZ LEAL, como Defensor Ad-Litem del ciudadano FRANCESCO SAVERIO DE SENA, a quien se ordenó notificar.
En fecha 03 de Octubre de 2013, se dio por notificada la ciudadana YONAYDEE MENDEZ LEAL, del cargo de Defensor Ad-Litem del ciudadano FRANCESCO SAVERIO DE SENA, cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.
En diligencia de fecha 08 de Octubre de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, acepto el cargo de Defensor Ad-Litem del ciudadano FRANCESCO SAVERIO DE SENA.
En fecha 10 de Octubre de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana KEYRI MARGARITA SILVA, asistida por el abogado en ejercicio DAVID BRAVO, solicitó se libre boleta de citación a la Defensor Ad-Litem.
En fecha 11 de Octubre de 2013, el Tribunal ordenó librar Boleta de citación a la ciudadana YONAYDEE MENDEZ LEAL, en su carácter de Defensor Ad-Litem del ciudadano FRANCESCO SAVERIO DE SENA.
En fecha 16 de Octubre de 2013, se dio por citada la ciudadana YONAYDEE MENDEZ LEAL, del cargo de Defensor Ad-Litem del ciudadano FRANCESCO SAVERIO DE SENA, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 16 de octubre de 2013.
En fecha 18 de Octubre de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, expuso: “visto que no he podido localizar a mi defendido, solicito de este digno Tribunal, decida conforme al Interés Superior de la Niña”.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
De análisis de las actas que conforman el presente signado bajo el Nº 5402, contentivo de Autorización para Viajar, observa este Juzgador, que la parte solicitante, ciudadana KEYRI MARGARITA SILVA, requiere autorización para que su hija VALERIA ISABEL DE SENA SILVA, pueda viajar sola a San Carlos, California, 556 Prospect Street #1, San Carlos, CA, 94070, Estados Unidos, con la finalidad de compartir con su hermana y ser evaluada por médicos en ese país en relación a la patología médica que presenta.
Ahora bien, visto que al ciudadano FRANCESCO SAVERIO DE SENA, se le garantizó su derecho a la defensa al proceder a su citación personal, no encontrándose el mismo en horas del traslado del alguacil del despacho y la citación cartelaria, sin que el demandado acudiera ni por si ni por apoderado judicial autorizar o hacer oposición al requerimiento en cuestión, por lo que se procedió a la designación de Defensor Ad-Litem, quien aceptó y se dio por citado en su nombre e indico que: “visto que no he podido localizar a mi defendido, solicito de este digno Tribunal, decida conforme al Interés Superior de la Niña”, es por lo que debe este Juzgador en aras de garantizarle a la adolescente VALERIA ISABEL DE SENA SILVA, los derechos inherentes a su persona, y una Tutela Judicial Efectiva debe conceder la autorización solicitada; por lo que este sentenciador concluye que la presente autorización para viajar ha prosperado en derecho; y así debe declararse.
Es necesario señalar, por otra parte, que en la aplicación e interpretación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el interés superior de niños, niñas y adolescentes es de obligatorio cumplimiento. En efecto, este principio rector en esta materia se encuentra reconocido en el mencionado texto legal en los siguientes términos:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
Entonces, el papel protagónico en ese desarrollo integral, corresponde al Estado, las familias y la sociedad; de modo que mediante el desarrollo integral del niño y del adolescente, gradual y progresivamente, se incorpore a la ciudadanía activa.
Es importante destacar que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en el artículo 63 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en los artículos 393, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen:
Artículo 393. Intervención judicial.
“En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior”.
Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”.
Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe conceder la autorización para que la adolescente VALERIA ISABEL DE SENA SILVA, pueda viajar SOLA, hacia San Carlos, California, 556 Prospect Street #1, San Carlos, CA, 94070, Estados Unidos, por un lapso comprendido entre el doce 12 de noviembre de 2013 con fecha de retorno el tres 03 de enero de 2014, ambas fechas inclusive. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que la adolescente VALERIA ISABEL DE SENA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 25.481.572, pueda viajar SOLA, hacia San Carlos, California, 556 Prospect Street #1, San Carlos, CA, 94070, Estados Unidos, por un lapso comprendido entre el doce 12 de noviembre de 2013 con fecha de retorno el tres 03 de enero de 2014, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o de los Estados Unidos de Norteamérica.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (____) días del mes Noviembre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº ______ en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/342*
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