Exp. 21579

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que los ciudadanos BORIS BENNY CHACIN ALMARZA y ACNELYS MARÍA OCANDO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.663.349 y V-17.071.501, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ENRIQUE CRUZ MOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.102; ambos domiciliados en el Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, el día 23 de Julio de 2004, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 48 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre MARIANNY PAOLA CHACIN OCANDO de cinco (05) años de edad.

Recibida la solicitud anterior del órganos distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le dio entrada, ordeno darle entrada, formar expediente, numerarlo y admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, en fecha 26 de Marzo de 2012, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 17 de Abril de 2012, se citó a la Fiscal de Ministerio Público y en fecha 23 de Abril de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.

Por Sentencia de fecha 24 de Mayo de 2012; este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BORIS BENNY CHACIN ALMARZA y ACNELYS MARÍA OCANDO DIAZ, ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, el día 23 de Julio de 2004, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 48, expedida por la mencionada autoridad.


Mediante diligencia de fecha 28/10/2013, suscrita por el ciudadano Boris Chacin, plenamente identificado en actas, asistido por el abogado en ejercicio Enrique Cruz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.102, solicitó se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 24/05/2012.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:



PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en Sentencia de fecha 24 de Mayo de 2012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BORIS BENNY CHACIN ALMARZA y ACNELYS MARÍA OCANDO DIAZ, ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, el día 23 de Julio de 2004, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 48, expedida por la mencionada autoridad.

Mediante diligencia de fecha 28/10/2013, suscrita por el ciudadano Boris Chacin, plenamente identificado en actas, asistido por el abogado en ejercicio Enrique Cruz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.102, solicitó se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 24/05/2012.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la Sentencia de fecha 24 de Mayo de 2012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 28/10/2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la Sentencia de fecha 24 de Mayo de 2012, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BORIS BENNY CHACIN ALMARZA y ACNELYS MARÍA OCANDO DIAZ, ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, el día 23 de Julio de 2004, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 48, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BORIS BENNY CHACIN ALMARZA y ACNELYS MARÍA OCANDO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.663.349 y V-17.071.501, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 48 de fecha 23 de Julio de 2004, expedida por la mencionada autoridad.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1.


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° ___________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ____________________ La secretaria.-

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HRPQ/ 721*







































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 08 de Noviembre de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE NO. 21579
OFICIO Nº
CIUDADANO:
PARROQUIA
ISLA DE TOAS DEL MUNICIPIO ALMIRANTE PADILLA DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BORIS BENNY CHACIN ALMARZA y ACNELYS MARÍA OCANDO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.663.349 y V-17.071.501, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 48 de fecha 23 de Julio de 2004, expedida por la mencionada autoridad.
DIOS Y FEDERACION


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HRPQ/ 721*
















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 08 de Noviembre de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE No. 21579
OFICIO Nº
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BORIS BENNY CHACIN ALMARZA y ACNELYS MARÍA OCANDO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.663.349 y V-17.071.501, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 48 de fecha 23 de Julio de 2004, realizada por ante la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia.
DIOS Y FEDERACION


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HRPQ/ 721*






















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 08 de Noviembre de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE No. 21579
OFICIO Nº
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BORIS BENNY CHACIN ALMARZA y ACNELYS MARÍA OCANDO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.663.349 y V-17.071.501, respectivamente, a fin de que sea actualizada la base de datos llevada por ese Organismo.
DIOS Y FEDERACION


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 721*