PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos AMABLE JOSÉ RODRIGUEZ MENDEZ y HEDDY JOSEFINA FERRER DE RODRIGUEZ, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de Septiembre de mi novecientos noventa (1990) según acta de matrimonio Nº 780, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del niño JOSÉ DANIEL RODRIGUEZ FERRER, será ejercida por ambos padres y la custodia del referido niño será ejercida por su madre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo las veces que desee y si son los fines de semana lo retirará del hogar materno los días sábados a las 09:00 a.m. y retornándolo los domingos a las 06:00 p.m.; en las vacaciones escolares serán alternadas, en el tiempo de la época navideña los días 25 de Diciembre y 01 de Enero de cada año lo compartirá con su padre y 24 y 31 de Diciembre de cada año con la madre, el día de la madre con su pare y el día del padre con su padre.
E. En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensuales, los cuales serán incrementados de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela. Los gastos médicos y medicinas, vestido, recreación, época decembrinas y todo cuanto el hijo necesite para su normal desarrollo físico y espiritual serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 08 días del mes de Noviembre de 2013. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria
Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha y en horas de despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº -.- La Secretaria.-
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