PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 03 de Agosto de 2006, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JUSTO DARIO OLIVARES MORALES y TERESA LEONOR FERRER GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 10.596.161 y 10.157.219 B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, el día 05 de Abril de 1990, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 08, expedida por la mencionada autoridad.
El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 06 de Agosto de 2006, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 30 de Octubre de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
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