PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 15 de Octubre de 2013, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos SIMON HORACIO RICO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.952.298 e NOREIVY JOSEFINA BRAVO AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.512.297. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 24 de Septiembre de 2010, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 358, expedida por la mencionada autoridad.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 15 de Octubre de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 29 de Octubre de 2.013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.