Exp. 24981.
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada ELIDA RAMONA VASQUEZ BAUT, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Cesión de Custodia, celebrado por los ciudadanos EDILBERTO QUINTERO PARRA y ROXIMAR ALBORNOZ, titulares de las cédulas de identidad N(s): E.-80.103.312 y V.-18.722.389 respectivamente, en beneficio de los niños EIDEL ANTONIO y EDIMAR DEL CARMEN QUINTERO ALBORNOZ. En relación a la referida adolescente, las partes mencionadas, se auto compusieron para un arreglo sobre Cesión de Custodia de la siguiente forma:
• La ciudadana ROXIMAR ALBORNOZ, manifestó querer ceder la Custodia de sus hijos a su progenitor al ciudadano EDILBERTO QUINTERO PARRA, desde el día 30/08/2013 hasta el día 30/08/2014; durante este periodo el progenitor se compromete a supervisar la educación y desenvolvimiento social, llevarlos a las consultas psicológicas.
En fecha 23 de Septiembre de 2013, la referida Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 27 de Septiembre de 2013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Visto que este Tribunal ordenó la comparecencia del niño de autos beneficiado en el presente convenimiento al día siguiente de la emisión del auto de entrada, a los fines de ser entrevistado por el Juez de este Despacho, observándose que los progenitores tenían la obligación de trasladarlo a este Juzgado, en virtud de que ha pasado el lapso de comparecencia, este Tribunal con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica de los niños EIDEL ANTONIO y EDIMAR DEL CARMEN QUINTERO ALBORNOZ, pasa a decidir en la presente causa.
II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la Homologación del mismo, con relación a la Cesión de Custodia.
En este orden de ideas, los artículos 359 y 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 263 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo siguiente:
“Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.(Subrayado por el Tribunal)
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”
“Artículo 361°”:
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.”
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (…)”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos EDILBERTO QUINTERO PARRA y ROXIMAR ALBORNOZ, realizaron convenimiento de Cesión de Custodia, por ante la Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada ELIDA RAMONA VASQUEZ BAUT, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento de custodia celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Cesión de Custodia, celebrado por los ciudadanos EDILBERTO QUINTERO PARRA y ROXIMAR ALBORNOZ, en beneficio de los niños EIDEL ANTONIO y EDIMAR DEL CARMEN QUINTERO ALBORNOZ, por ante la Fiscal Auxiliar Vigésima Noveno del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Noviembre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular.
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma, se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº , en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HRPQ/244-209
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