PARTE MOTIVA
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 03 de Agosto de 2010, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUIS DUVAL BARRIOS ROJAS y ZAHIRA DEL VALLE HERNANDEZ BARRAGAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.758.813 y 12.757.592 B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el día 04 de Abril de 1.998, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 44, expedida por la mencionada autoridad.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 03 de Agosto de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 23 de Octubre de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 18 de Octubre de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos HERNANDO GUZMAN JAIMES y ALICIA DIANORA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.432.231 y 9.712.870 B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 26 de Septiembre de 1.992, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 288, expedida por la mencionada autoridad.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 18 de Octubre de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 29 de Octubre de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.