EXP. 05537
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana KATHERIN LUCINA MENDEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.087.171, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio AMANDA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.599.
Alega la solicitante que en fecha 20 de Agosto de 2013, falleció su esposo ciudadano JOSE LUIS ATENCIO GUIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.392.849, según consta de acta de defunción N° 554 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que le las relaciones que mantuvo con el Causante procrearon dos (2) hijos de nombres JOSE ANGEL Y AMANDA CRISTINA ATENCIO MENDEZ y solicita se les declare en su condición de esposa e hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano LUIS ATENCIO GUIO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 18 de octubre de 2013, formando expediente numerado con el N° 5537, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 29, emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Manuel Guanipa Matos Municipio Baralt del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 40 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las acta de nacimiento Nº 917 emanada de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 152 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Clínica Zulia Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante con el causante y sus hijos y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos RICARDO RINCON y JESUS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.861.332 y N° 5.165.586, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron al causante, su esposo el cual falleció el 20 de agosto de 2013 y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana KATHERIN LUCINA MENDEZ BRACHO, en su condición de esposa y a los niños JOSE ANGEL Y AMANDA CRISTINA ATENCIO MENDEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ATENCIO GUIO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana KATHERIN LUCINA MENDEZ BRACHO, en su condición de esposa y a los niños JOSE ANGEL Y AMANDA CRISTINA ATENCIO MENDEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ATENCIO GUIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.392.849, según consta de acta de defunción N° 554 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (04) días del mes de Noviembre de 2013. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 437 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342
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