EXP. 5529
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana EGLIS DEL CARMEN VELASCO ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.748.212, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.001, alegando que en fecha veintiocho (28) de Julio de 2.013, falleció Ab- intestato el ciudadano JORGE MOISES ESCALONA RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.005.719, según acta de defunción N° 1668 emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el cual procreo una hija de nombre CAMILA NICOLE ESCALONA VELASCO y solicita se le declare a ella y a su hija como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JORGE MOISES ESCALONA RIVERO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 15 de Octubre de 2.013, formando expediente con el N° 5529, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 1668 del ciudadano JORGE MOISES ESCALONA RIVERO, emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 2797 emanada del Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Raúl Leoni del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la niña, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos AUDA LIBE OCANDO MONZON y ANGELICA DEL CARMEN SOTO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.298.811 y N° 20.072.824 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el Veintiocho (28) de julio de 2.013, quien era su concubino, procreó una (01) hija de nombre CAMILA NICOLE ESCALONA VELASCO y que ellas son sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, pero solamente en lo que respecta a la niña de autos, no en cuanto a la solicitante como concubina del de-cujus.
A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana EGLIS DEL CARMEN VELASCO ATENCIO, como concubina por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder, y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso su condición de concubina deberá ser declarada judicialmente y de lo cual no hay constancia en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se declara-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña CAMILA NICOLE ESCALONA VELASCO, en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JORGE MOISES ESCALONA RIVERO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la niña CAMILA NICOLE ESCALONA VELASCO, en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JORGE MOISES ESCALONA RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.005.719, según acta de defunción N° 1668 emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (04) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 435 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal en el presente año. La secretaria.
HPQ/342*
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