EXP. 5474




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado las ciudadanas MILEIDY DEL CARMEN RONDON PEREZ y AISQUEL CHIQUINQUIRÁ ROMERO BRACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.379.077, N° 12.589.404, respectivamente, actuando en representación de sus hijos GENESIS CAROLINA GONZALEZ RONDON y ALEXANDER GABRIEL GONZALEZ ROMERO, asistidas por los abogados en ejercicio JOHANNA KUIPER QUINTERO y HUMBERTO GARCIA ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 129.077 y 112.787, respectivamente; alegando que en fecha 05 de Julio de 2013, falleció el ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.297.079, según acta de defunción N° 113 emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero Municipio Maracaibo, Estado Zulia y padre de sus hijos antes identificados y solicita se les declare en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 23 de Septiembre de 2013, formando expediente con el N° 05474, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 113 del ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero Municipio Maracaibo, Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 1234 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 5575 expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ALEXANDER MORENO BEUSES y GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.404.078 y N° 15.172.033, respectivamente, quienes testificaron que conocieron de trato, vista comunicación al causante ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ, el cual falleció el 05 de julio de 2013 el cual procreó dos (2) hijos de nombres GENESIS CAROLINA GONZALEZ RONDON y ALEXANDER GABRIEL GONZALEZ ROMERO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente GENESIS CAROLINA GONZALEZ RONDON y al niño ALEXANDER GABRIEL GONZALEZ ROMERO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la adolescente GENESIS CAROLINA GONZALEZ RONDON y al niño ALEXANDER GABRIEL GONZALEZ ROMERO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.297.079, según acta de defunción N° 113 emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (04) días del mes de Noviembre de 2013. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 434 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342