EXP. 24714.





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - J uez Titular Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Comparecen ante éste Órgano Jurisdiccional los ciudadanos ENDER BENITO FINOL RÍOS y YENIS EVELIN HERNÁNDEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.299.127 y V- 13.829.942 respectivamente, domiciliado el primero en la Parroquia San Rafael, Sector El Mojan y la segunda en la Parroquia San Rafael, Sector La Chinita del Estado Zulia, asistidos por la Abogada MARILIN FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.253, cuyo vínculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia No. 59 de fecha 17 de Junio de 2.013 proferida por la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por ser éstos progenitores de las niñas YENNY PAOLA, ANNELIN VICTORIA y del adolescente EURO GUILLERMO FINOL HERNÁNDEZ; quienes solicitaron la Homologación del Convenimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, de la siguiente forma:

CUERPO DE BIENES

-. PRIMERO: La casa en donde vivían ubicada en el sector La Chinita, Calle 27 de San Rafael de El Mojan, jurisdicción de la Parroquia San Rafael, comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: Vía Pública y con propiedades que son o fueron de DILMA DELGADO Y MARIANELA OROPESA; SUR: Con propiedades que son o fueron de LUIS VILLALOBOS; ESTE: Con propiedad que es o fue de ELVIRA RÍOS; y OESTE: Con propiedad que es o fue de ANGELA GUERRERO. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta en el documento Protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, en fecha 15 de Marzo de 2.004, bajo el N° 45, Protocolo 1, Tomo 4. Este inmueble lo justiprecian actualmente por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00).
-. SEGUNDO: Lo correspondiente a las Prestaciones Sociales, siendo del primero un monto estimado de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), y de la segunda un monto estimado de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). El líquido partible es la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000,00) lo cual equivale a MIL NOVECIENTAS NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.909 U/T).

ADJUDICACIONES

a) Para la ciudadana YENIS HERNANDEZ, antes identificada, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad, el bien marcado con el N° 1 del Cuerpo de Bienes, ya que en este mismo acto la ciudadana identificada anteriormente realiza la compra de la parte que le corresponde al ciudadano ENDER FINOL, del bien marcado con el N° 01, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00), acordando ambos que la entrega del dinero de la cuota correspondiente del ciudadano antes mencionado, se hará en dos partes, una primera parte al momento de la firma de este documento por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), por medio de un Cheque de Gerencia N° 000200014490 emitido por el Banco Banesco; y la segunda parte que es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), se entregará en un lapso de tres (03) meses contados a partir del momento de la firma de este documento por medio de un cheque de gerencia.
b) A tenor de lo antes expuesto, se le adjudica a cada uno la totalidad de los correspondientes a sus Prestaciones Sociales marcada con el N° 2 del cuerpo de bienes.

Mediante auto de fecha 23 de Julio de 2.013, este Tribunal admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, ordenó la comparecencia de las niñas YENNY PAOLA, ANNELIN VICTORIA y el adolescente EURO GUILLERMO FINOL HERNÁNDEZ, a los fines de que manifiesten su opinión con respecto a la presente solicitud.

El día 12 de Agosto de 2.013, este Tribunal escuchó opinión de las niñas YENNY PAOLA y ANNELIN VICTORIA FINOL HERNÁNDEZ, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 12 de Agosto de 2.013, la ciudadana YENIS EVELIN HERNÁNDEZ ORTEGA, confirió poder apud-acta a la Abogada en ejercicio MARILIN FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.253.

En fecha 19 de Septiembre de 2.013, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 26 de Septiembre de 2.013, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

Mediante diligencia de fecha 28 de Octubre de 2.013, suscrita por los ciudadanos ENDER BENITO FINOL RÍOS y YENIS EVELIN HERNÁNDEZ ORTEGA, asistidos por la Abogada MARILIN FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.253, expusieron y dieron constancia que la ciudadana YENIS HERNÁNDEZ canceló los montos estipulados en el documento de partición amigable bajo la cláusula N° 01 por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), no teniendo el ciudadano ENDER FINOL, nada que reclamar por lo que declaran cumplidas todas las estipulaciones establecidas en la partición.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la homologación plantean:
“Artículo 263°:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


“Artículo 363:
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ENDER BENITO FINOL RÍOS y YENIS EVELIN HERNÁNDEZ ORTEGA, celebraron Convenimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrado entre los ciudadanos ENDER BENITO FINOL RÍOS y YENIS EVELIN HERNÁNDEZ ORTEGA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de Noviembre del 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 3203, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/254.