Exp. 24226
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de las actas que los ciudadanos MARLENY RIVERA RIVAS y CLODO MIRO BAEZ POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.711.152 y V- 9.783.846 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en Ejercicio MARTHA C. MONTILLA G y LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 40.961 y 40.670; ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Inspectoría de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), según se evidencia en el acta de matrimonio N° 1681 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre YENNIFER CHIQUINQUIRA BAEZ RIVAS de diecisiete (17) años de edad.
Recibida la solicitud anterior del órganos distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le dio entrada, ordeno darle entrada, formar expediente, numerarlo y admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, en fecha 16 de Mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado. De igual modo, se ordenó la comparecencia de la adolescente YENNIFER CHIQUINQUIRA BAEZ RIVAS.
En fecha 04 de Junio de 2013, se citó a la Fiscal de Ministerio Público y en fecha 11 de Junio de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.
En fecha 11 de Junio de 2013, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público Abog. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos MARLENY RIVERA RIVAS y CLODO MIRO BAEZ POLANCO.
Por sentencia de fecha 10 de Julio de 2013; este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARLENY RIVERA RIVAS y CLODO MIRO BAEZ POLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.711.152 y V- 9.783.846. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Inspectoría de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), según se evidencia en el acta de matrimonio N° 1681, expedida por la mencionada autoridad.
Mediante diligencia de fecha 16 de Octubre de 2013, suscrita por el ciudadano CLODO MIRO BAEZ POLANCO, ya identificado, asistido por la Abogada en Ejercicio MARTHA C. MONTILLA G, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.961, solicitaron se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 10 de Julio de 2013.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 10 de Julio de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARLENY RIVERA RIVAS y CLODO MIRO BAEZ POLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.711.152 y V- 9.783.846. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Inspectoría de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), según se evidencia en el acta de matrimonio N° 1681, expedida por la mencionada autoridad.
Mediante diligencia de fecha 16 de Octubre de 2013, suscrita por el ciudadano CLODO MIRO BAEZ POLANCO, ya identificado, asistido por la Abogada en Ejercicio MARTHA C. MONTILLA G, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.961, solicitaron se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 10 de Julio de 2013.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 10 de Julio de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 16 de Octubre de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 10 de Julio de 2013, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARLENY RIVERA RIVAS y CLODO MIRO BAEZ POLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.711.152 y V- 9.783.846. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Inspectoría de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), según se evidencia en el acta de matrimonio N° 1681, expedida por la mencionada autoridad.
2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARLENY RIVERA RIVAS y CLODO MIRO BAEZ POLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.711.152 y V- 9.783.846 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 1681 de fecha veintitrés (23) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), expedida por la mencionada autoridad.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° 3194 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 4871, 4872 y 4873 El secretario.-
Exp. 24226
HRPQ/ 574 *
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 04 de Noviembre de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE No. 24226
OFICIO Nº 4871
CIUDADANO:
PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARLENY RIVERA RIVAS y CLODO MIRO BAEZ POLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.711.152 y V- 9.783.846 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 1681 de fecha veintitrés (23) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), expedida por la mencionada autoridad.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
HRPQ/ 574 *
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 04 de Noviembre de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE No. 24226
OFICIO Nº 4872
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARLENY RIVERA RIVAS y CLODO MIRO BAEZ POLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.711.152 y V- 9.783.846 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 1681 de fecha veintitrés (23) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), realizada por ante la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
HRPQ/ 574 *
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 04 de Noviembre de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE No. 24226
OFICIO Nº 4873
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARLENY RIVERA RIVAS y CLODO MIRO BAEZ POLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.711.152 y V- 9.783.846 a fin de que sea actualizada la base de datos llevada por ese Organismo.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
HRPQ/ 574 *
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