Exp. 24134

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que los ciudadanos IRINA MERCEDES OSORIO VILLALOBOS y MARLON ALI AVILA PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.630.895 y V- 13.628.238 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio CONSTANCIA PACHANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25953; ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de Agosto de Dos Mil Uno (2001), según se evidencia en el acta de matrimonio N° 25 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres IRIMAR PAOLA y NELIALY PAOLA AVILA OSORIO de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente.

Recibida la solicitud anterior del órganos distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le dio entrada, ordeno darle entrada, formar expediente, numerarlo y admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, en fecha 08 de Mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado. De igual modo, se ordenó la comparecencia de las niñas y/o adolescentes IRIMAR PAOLA y NELIALY PAOLA AVILA OSORIO.

En fecha 11 de Junio de 2013, este Tribunal evidencio luego de revisar actas, que se ordenó la comparecencia de los adolescentes JOSÉ, EVER Y FEISBELYS CARRUYO, cuando lo correcto era ordenar la comparecencia de las niñas y/o adolescentes IRIMAR PAOLA y NELIALY PAOLA AVILA OSORIO.

En fecha 10 de Junio de 2013, se citó a la Fiscal de Ministerio Público y en fecha 20 de Junio de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 20 de Junio de 2013, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público Abog. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos IRINA MERCEDES OSORIO VILLALOBOS y MARLON ALI AVILA PAZ.

Por sentencia de fecha 18 de Julio 2013; este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos IRINA MERCEDES OSORIO VILLALOBOS y MARLON ALI AVILA PAZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.630.895 y V- 13.628.238. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de Agosto de Dos Mil Uno (2001), según se evidencia en el acta de matrimonio N° 25, expedida por la mencionada autoridad.

Mediante diligencia de fecha 16 de Octubre 2013, suscrita por el ciudadano MARLON ALI AVILA PAZ, ya identificado, asistido por el Abogado en Ejercicio MARCEL CUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.821, solicitaron se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 18 de Julio 2013.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 10 de Julio de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos IRINA MERCEDES OSORIO VILLALOBOS y MARLON ALI AVILA PAZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.630.895 y V- 13.628.238. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de Agosto de Dos Mil Uno (2001), según se evidencia en el acta de matrimonio N° 25, expedida por la mencionada autoridad.

Mediante diligencia de fecha 16 de Octubre 2013, suscrita por el ciudadano MARLON ALI AVILA PAZ, ya identificado, asistido por el Abogado en Ejercicio MARCEL CUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.821, solicitaron se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 18 de Julio 2013.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 18 de Julio 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 16 de Octubre 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 18 de Julio 2013, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos IRINA MERCEDES OSORIO VILLALOBOS y MARLON ALI AVILA PAZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.630.895 y V- 13.628.238. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de Agosto de Dos Mil Uno (2001), según se evidencia en el acta de matrimonio N° 25, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos IRINA MERCEDES OSORIO VILLALOBOS y MARLON ALI AVILA PAZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.630.895 y V- 13.628.238 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 25 de fecha dieciséis (16) de Agosto de Dos Mil Uno (2001), expedida por la mencionada autoridad.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1.



Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.



Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N°3196 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 4865, 4866, y 4877 La secretaria.-

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HRPQ/ 574 *





































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 04 de Noviembre de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 24134
OFICIO Nº 4865
CIUDADANO:
PARROQUIA TAMARE, DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos IRINA MERCEDES OSORIO VILLALOBOS y MARLON ALI AVILA PAZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.630.895 y V- 13.628.238 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 25 de fecha dieciséis (16) de Agosto de Dos Mil Uno (2001), expedida por la mencionada autoridad.
DIOS Y FEDERACION



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HRPQ/ 574 *













República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 04 de Noviembre de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 24134
OFICIO Nº 4866
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos IRINA MERCEDES OSORIO VILLALOBOS y MARLON ALI AVILA PAZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.630.895 y V- 13.628.238 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 25 de fecha dieciséis (16) de Agosto de Dos Mil Uno (2001), realizada por ante la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia.
DIOS Y FEDERACION



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HRPQ/ 574 *


















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 04 de Noviembre de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 24134
OFICIO Nº 4867
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos IRINA MERCEDES OSORIO VILLALOBOS y MARLON ALI AVILA PAZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.630.895 y V- 13.628.238a fin de que sea actualizada la base de datos llevada por ese Organismo.
DIOS Y FEDERACION




DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 574 *