Exp. 18086
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ALBERT JOSÉ BERRIOS CÁRDENAS y MILYER TERESA MANRIQUE RAMÍREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.121.152 y V- 17.184.736, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.969, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 128, y copia certificada del acta de nacimiento N° 463, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 22 de Junio de 2001, por ante la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevas por nombres MILAYER DE LOS ÁNGELES y ALBERT DAVID BERRIOS MANRIQUE.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 30 de Septiembre de 2010, admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo; y mediante Sentencia Interlocutoria de misma fecha se decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos.
En fecha 06/12/2012 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 20/12/2012 se agregó la Respectiva Boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.
Por Sentencia de fecha 05/08/2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ALBERT JOSÉ BERRIOS CÁRDENAS y MILYER TERESA MANRIQUE RAMÍREZ. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron el día 22 de Junio de 2001, por ante la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en acta de matrimonio N°- 128, expedida por la mencionada autoridad.
Por diligencia de fecha 16/10/2013, suscrita por la abogada en ejercicio Mairim Berrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 205.993, actuando con el carácter acreditado en actas; solicitó a este Tribunal se sirva poner en Estado de Ejecución el fallo de fecha 05/08/2013.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en Sentencia de fecha 05/08/2013, se A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ALBERT JOSÉ BERRIOS CÁRDENAS y MILYER TERESA MANRIQUE RAMÍREZ. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron el día 22 de Junio de 2001, por ante la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en acta de matrimonio N°- 128, expedida por la mencionada autoridad.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la Sentencia de fecha 05/08/2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 16/10/2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la Sentencia de fecha 05/08/2013, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ALBERT JOSÉ BERRIOS CÁRDENAS y MILYER TERESA MANRIQUE RAMÍREZ. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron el día 22 de Junio de 2001, por ante la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en acta de matrimonio N°- 128, expedida por la mencionada autoridad.
2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ALBERT JOSÉ BERRIOS CÁRDENAS y MILYER TERESA MANRIQUE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.121.152 y V- 17.184.736, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N N°- 128, de fecha 22 de Junio de 2001, expedida por la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular.
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 3198 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 4880, 4881 y 4882_ La Secretaria.-
Exp. 18086
HRPQ/ 721*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 04 de Noviembre de 2013.
203º y 154º
EXPEDIENTE No 18086
OFICIO Nº 4880
CIUDADANO:
PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
DESPACHO.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ALBERT JOSÉ BERRIOS CÁRDENAS y MILYER TERESA MANRIQUE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.121.152 y V- 17.184.736, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N°- 128, de fecha 22 de Junio de 2001, expedida por la prefectura de la mencionada autoridad.
DIOS Y FEDERACIÓN
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 721
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 04 de Noviembre de 2013.
203º y 154
EXPEDIENTE No. 18086
OFICIO Nº 4881
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ALBERT JOSÉ BERRIOS CÁRDENAS y MILYER TERESA MANRIQUE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.121.152 y V- 17.184.736, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N°- 128, de fecha 22 de Junio de 2001, expedida por la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 721
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 04 de Noviembre de 2013.
203º y 154°
EXPEDIENTE No 18086
OFICIO Nº 4882
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ALBERT JOSÉ BERRIOS CÁRDENAS y MILYER TERESA MANRIQUE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.121.152 y V- 17.184.736, respectivamente, a fin de que sea actualizada la base de datos llevada por ese organismo.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 721
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