Exp. 24671



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana EDICTA ROSA PALMAR, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.877.240, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ILIANETH GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.734, quien solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 375, perteneciente a la adolescente EDIMAR COROMOTO MASS PALMAR, emanada del Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, pero es el caso que erróneamente el progenitor de la adolescente de autos, tramitó su cédula de identidad venezolana en el año 1998, con un gestor, el cual le entregó la cédula de identidad N° V- 12.168.341, cuando nace la adolescente procedió a presentarla sin ningún inconveniente, no obstante en el año 2009 la familia salió de vacaciones y fueron detenidos por una Alcabala, y dichas autoridades se percataron de que la cédula de identidad del ciudadano MARTIN MIGUEL MASS HOYOS quien es colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 78.727.252, era falsa, y pertenencia a otra persona, tal como consta de documento emanado del Consejo Nacional Electoral, en el cual se verifica que dicho documento de identidad pertenece al ciudadano JOSÉ GREGORIO CONTRERAS HERNANDEZ, por lo cual el progenitor de la adolescente quedó detenido en ese mismo acto quedando bajo Régimen de Presentación por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, y en fecha 23 de Abril de 2013, fue realizada el acta de audiencias de verificación de cumplimiento donde el Tribunal decretó la extinción de la acción penal y en consecuencia decretó el sobreseimiento de la causa por el cumplimento de las obligaciones, por lo que se solicita se realice la rectificación de partida sobre el acta de nacimiento antes mencionada.

En fecha 17 de Julio de 2013, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la librar boleta de Notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 20 de Julio de 2013, el ciudadano MARTIN MIGUEL MASS HOYOS, se dio por notificado y en fecha 26 de Julio de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 19 de Septiembre de 2013 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 08 de Octubre de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.

Mediante sentencia de 31 de Octubre de 2013, se declaró: A) SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de la partida de nacimiento signada bajo el No. 375, correspondiente a la adolescente EDIMAR COROMOTO MASS PALMAR, realizada por su progenitora, ciudadana EDICTA ROSA PALMAR, por los motivos expuesto en la parte motiva de la presente decisión. B) CON LUGAR, la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en la Partida de Nacimiento No.375, realizada por la ciudadana EDICTA ROSA PALMAR, en beneficio de su hija, la adolescente EDIMAR COROMOTO MASS PALMAR, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia. C ) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 375, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la adolescente de autos, ciudadano MARTIN MIGUEL MASS HOYOS, en la actualidad es colombiano y titular de la cédula de identidad No. E-78.727.252.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 31 de Octubre de 2.013, se declaró: A) SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de la partida de nacimiento signada bajo el No. 375, correspondiente a la adolescente EDIMAR COROMOTO MASS PALMAR, realizada por su progenitora, ciudadana EDICTA ROSA PALMAR, por los motivos expuesto en la parte motiva de la presente decisión. B) CON LUGAR, la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en la Partida de Nacimiento No.375, realizada por la ciudadana EDICTA ROSA PALMAR, en beneficio de su hija, la adolescente EDIMAR COROMOTO MASS PALMAR, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia. C ) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 375, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la adolescente de autos, ciudadano MARTIN MIGUEL MASS HOYOS, en la actualidad es colombiano y titular de la cédula de identidad No. E-78.727.252.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2013, ha quedado definitivamente firme, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2013, se declaró: A) SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de la partida de nacimiento signada bajo el No. 375, correspondiente a la adolescente EDIMAR COROMOTO MASS PALMAR, realizada por su progenitora, ciudadana EDICTA ROSA PALMAR, por los motivos expuesto en la parte motiva de la presente decisión. B) CON LUGAR, la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en la Partida de Nacimiento No.375, realizada por la ciudadana EDICTA ROSA PALMAR, en beneficio de su hija, la adolescente EDIMAR COROMOTO MASS PALMAR, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia. C ) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 375, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la adolescente de autos, ciudadano MARTIN MIGUEL MASS HOYOS, en la actualidad es colombiano y titular de la cédula de identidad No. E-78.727.252.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2.013 Años 202 de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titula Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular
Mgs. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº La Secretaria.
Exp. 24671
HRPQ/ 880