Exp. 24644
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos SUHAIL CAROLINA BELLO AGUILAR y VICTOR HUGO NAVA ALMARZA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.977.890 y 11.390.996, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio ALONSO SOTO y BEATRIZ PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 114.749 y 77.732, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, el día 21 de Agosto de 1999, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 761, luego fijaron domicilio conyugal en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. De dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre VICTOR ALEJANDRO NAVA BELLO, de once (11) años de edad.

En fecha 16 de Julio de 2013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la comparecencia del adolescente de autos.

Por sentencia de fecha 30 de Octubre de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos SUHAIL CAROLINA BELLO AGUILAR y VICTOR HUGO NAVA ALMARZA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.977.890 y 11.390.996, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y la Secretaria de la Oficina Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, el veintiuno (21) de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999) según acta de matrimonio Nº 761, que consignaron, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 13 de Noviembre de 2013, la ciudadana SUHAIL CAROLINA BELLO AGUILAR, identificada en actas, asistida por la Abogada BEATRIZ PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.732, antes identificada, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 30 de Octubre de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos SUHAIL CAROLINA BELLO AGUILAR y VICTOR HUGO NAVA ALMARZA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.977.890 y 11.390.996, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y la Secretaria de la Oficina Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, el veintiuno (21) de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999) según acta de matrimonio Nº 761, que consignaron, expedida por la mencionada autoridad.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 30 de Octubre de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 13 de Noviembre de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 30 de Octubre de 2013, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos SUHAIL CAROLINA BELLO AGUILAR y VICTOR HUGO NAVA ALMARZA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.977.890 y 11.390.996, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y la Secretaria de la Oficina Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, el veintiuno (21) de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999) según acta de matrimonio Nº 761, que consignaron, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR al Jefe Civil y la Secretaria de la Oficina Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos SUHAIL CAROLINA BELLO AGUILAR y VICTOR HUGO NAVA ALMARZA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.977.890 y 11.390.996, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y la Secretaria de la Oficina Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, el veintiuno (21) de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999) según acta de matrimonio Nº 761, que consignaron, expedida por la mencionada autoridad.


3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA TITULAR

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº La Secretaria.
Exp. 24644
HRPQ/ 880*