EXP. 5594




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana LUISA DEL CARMEN CHACIN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.885.749, asistida por el abogado en ejercicio PENELOPE RAMON ROMAY NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.348; alegando que en fecha 13 de septiembre de 2013, falleció su esposo el ciudadano SERGIO SEGUNDO OJEDA MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.110.173, según acta de defunción N° 098 emanada de la Comisión de Registro Civil del Municipio Cordoba del Estado Táchira y progenitor de SERLING MERLET OJEDA QUINTERO, LUISANA DEL CARMEN OJEDA CHACIN, LUIS MANUEL OJEDA CHACIN y MARIA EMILIA OJEDA ORTEGA, es por lo que solicita se le declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano SERGIO SEGUNDO OJEDA MORALES, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 05 de Noviembre de 2013, formando expediente con el N° 05569, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 098 del ciudadano SERGIO OJEDA, emanada de la Comisión de Registro Civil del Municipio Córdova del Estado Táchira, copia certificada del acta de matrimonio N° 33 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia, actas de nacimiento Nº 3803, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 341, 522, emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo Estado Zulia, N° 753 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JULIAN DIAZ ALVARADO y OMAR RODRIGUEZ GALBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.605.107 y N° 2.911.268, respectivamente, quienes testificaron que conocieron de trato, vista comunicación al causante ciudadano SERGIO SEGUNDO OJEDA MORALES, quien era su esposo y que el de cujus procreó cuatro (4) hijos de nombres SERLING MERLET OJEDA QUINTERO, LUISANA DEL CARMEN OJEDA CHACIN, LUIS MANUEL OJEDA CHACIN y MARIA EMILIA OJEDA ORTEGA y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana LUISA DEL CARMEN CHACIN ROMERO, en su condición de esposa, y a SERLING MERLET OJEDA QUINTERO, LUISANA DEL CARMEN OJEDA CHACIN, LUIS MANUEL OJEDA CHACIN y MARIA EMILIA OJEDA ORTEGA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SERGIO SEGUNDO OJEDA MORALES. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la ciudadana LUISA DEL CARMEN CHACIN ROMERO, en su condición de esposa, y a SERLING MERLET OJEDA QUINTERO, LUISANA DEL CARMEN OJEDA CHACIN, LUIS MANUEL OJEDA CHACIN y MARIA EMILIA OJEDA ORTEGA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SERGIO SEGUNDO OJEDA MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.110.173, según acta de defunción N° 098 emanada de la Comisión de Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Noviembre de 2013. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 481 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342