EXP. 5570
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado el ciudadano ANDRES EDUARDO FERRAZANO CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.353.478, actuando en representación de sus hijos DANIEL SALVADOR y ALEJANDRO ERNESTO FERRAZANO CORONADO, asistido por la abogada en ejercicio MARIA HERNANDEZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.300; alegando que en fecha 08 de Octubre de 2013, falleció la ciudadana BELEN ROMELIA CORONADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.324.284, según acta de defunción N° 800 emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo, Estado Zulia y padre de sus hijos antes identificados y solicita se les declare en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana BELEN ROMELIA CORONADO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 05 de Noviembre de 2013, formando expediente con el N° 05570, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 800 de la ciudadana BELEN CORONADO HERRERA, emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 528 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 776, 983 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juana de Ávila Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARIANA BEATRIZ GONZALEZ HERNANDEZ y LUIS ALBERTO TRUJILLO ESCADON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.697.028 y N° 7.769.955, respectivamente, quienes testificaron que conocieron de trato, vista comunicación a la causante ciudadana BELEN ROMELIA CORONADO, la cual es su progenitora y de sus hermanos DANIEL SALVADOR y ALEJANDRO ERNESTO FERRAZANO CORONADO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano ANDRES EDUARDO FERRAZANO CORONADO y los adolescentes DANIEL SALVADOR y ALEJANDRO ERNESTO FERRAZANO CORONADO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BELEN ROMELIA CORONADO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al ciudadano ANDRES EDUARDO FERRAZANO CORONADO y los adolescentes DANIEL SALVADOR y ALEJANDRO ERNESTO FERRAZANO CORONADO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BELEN ROMELIA CORONADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.324.284, según acta de defunción N° 800 emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Noviembre de 2013. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 482 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342
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