EXP. 5569




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana GLENCY MARGARITA BERRUETA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.865.237, actuando en representación de su hija SARAY VALENTINA GONZALEZ BERRUETA, asistida por la abogada en ejercicio JOSE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.270; alegando que en fecha 17 de Julio de 2013, falleció el ciudadano RICARDO SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.099.361, según acta de defunción N° 1586 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia y padre de su hija antes identificada, en virtud de esto es por lo que solicita a este Órgano Jurisdiccional se le declare en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RICARDO GONZALEZ GONZALEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 05 de Noviembre de 2013, formando expediente con el N° 05569, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 1586 del ciudadano RICARDO SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 2551 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Venancio Pulgar Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre su hija y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos OSMAIRA DEL CARMEN ATENCIO NAVA y DANILO JOSE BRACHO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.797.341 y N° 17.184.989, respectivamente, quienes testificaron que conocieron de trato, vista comunicación al causante ciudadano RICARDO SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, el cual falleció el 17 de julio de 2013, con el cual procreó una (1) hija de nombre SARAY VALENTINA GONZALEZ BERRUETA y que ella es su únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña SARAY VALENTINA GONZALEZ BERRUETA, en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RICARDO SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la niña SARAY VALENTINA GONZALEZ BERRUETA, en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RICARDO SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.099.361, según acta de defunción N° 1586 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Noviembre de 2013. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 483 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342