EXP. 5473
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado el ciudadano GERMAN CASTELLANO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.606.740, asistida por el abogado en ejercicio ABRAHAM MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.419; alegando que en fecha 01 de septiembre de 1993, falleció su esposa ciudadana JESIKA DEL VALLE AGUILERA DE CASTELLANO, quien era venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.930.330, según acta de defunción N° 875 emanada del Registro Principal del Estado Zulia, con la cual procreo una hija de nombre ANGELICA VICTORIA CASTELLANO AGUILERA, es por lo que solicita se le declare en su condición de esposo e hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana JESIKA DEL VALLE AGUILERA DE CASTELLANO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 23 de Septiembre de 2013, formando expediente con el N° 05473, ordenándose al solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del causante y partida de nacimiento de la adolescente de autos y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 31 de octubre de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado ABRAHAN MENDEZ, diligenció consignando copia certificada del acta de defunción del causante y partida de nacimiento de la adolescente de autos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 875 emanada del Registro Principal del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 324 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta de nacimiento Nº 1127 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos RITA URRUTIA DE TREMARIA y WILLIAM LUNG SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.467.269 y N° 5.058.155, respectivamente, quienes testificaron que conocieron de trato, vista comunicación a la causante ciudadana JESIKA DEL VALLE AGUILERA DE CASTELLANO, quien era su esposo y con la cual procreó una (1) hija de nombre ANGELICA VICTORIA CASTELLANO AGUILERA y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano GERMAN CASTELLANO VILLALOBOS, en su condición de esposo, y a la adolescente ANGELICA VICTORIA CASTELLANO AGUILERA, en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JESIKA DEL VALLE AGUILERA DE CASTELLANO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al ciudadano GERMAN CASTELLANO VILLALOBOS, en su condición de esposo, y a la adolescente ANGELICA VICTORIA CASTELLANO AGUILERA, en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JESIKA DEL VALLE AGUILERA DE CASTELLANO, quien era venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.930.330, según acta de defunción N° 875 emanada del Registro Principal del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Noviembre de 2013. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 480 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342
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