EXP. 5411




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana LEXY COROMOTO FERRER GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.534.428, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en representación de su hijo GONZALO ANDRES BARBOZA FERRER, asistida por la abogada en ejercicio ANDREINA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.271; alegando que en fecha 20 de Junio de 2013, el ciudadano GONZALO MARTIN BARBOZA AVÍLA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.718.516, según acta de defunción N° 63 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y progenitor de su hijo antes mencionado, es por lo que solicita se le declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GONZALO MARTIN BARBOZA AVÍLA, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 23 de Julio de 2013, formando expediente con el N° 05411, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 63 del ciudadano GONZALO MARTIN BARBOZA AVÍLA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 72 emanada del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, acta de nacimiento Nº 119 emanada Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante su hijo y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARCIAL MORAN BRACHO y ANGELA JIMENEZ DE MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.874.793 y N° 4.157.432, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de trato, vista comunicación al causante ciudadano GONZALO MARTIN BARBOZA AVÍLA, el cual falleció el 20 de junio de 2013, quien era su esposo y con el cual procreó un (1) hijo de nombre GONZALO ANDRES BARBOZA FERRER y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana LEXY COROMOTO FERRER GONZALEZ, en su condición de esposa, y al niño GONZALO ANDRES BARBOZA FERRER, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GONZALO MARTIN BARBOZA AVÍLA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la ciudadana LEXY COROMOTO FERRER GONZALEZ, en su condición de esposa, y al niño GONZALO ANDRES BARBOZA FERRER, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GONZALO MARTIN BARBOZA AVÍLA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.718.516, según acta de defunción N° 63 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Noviembre de 2013. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 479 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342