PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 02 de Agosto de 2013, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos MARIO ENRIQUE RINCON MARTINEZ y LIESKA CECILIA GOMEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.007.279 y 17.953.664 B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 03 de Agosto de 2002, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 115, expedida por la mencionada autoridad.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 02 de Agosto de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 14 de Noviembre de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.