República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, que incoaran el ciudadano LEONEL JUGO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.794.421, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado ANIBAL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo ele Nº 153.853, en beneficio de sus hijos ANDRES JUGO MOSCOTE, en contra de la ciudadana ANA CRISTINA MOSCOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 11.720.978.
Ahora bien, en fecha 07 de Noviembre de 2013, este Tribunal recibió la anterior solicitud e instó a los solicitantes a consignar a las actas que conforman el presente expediente copia certificada de la sentencia objeto de revisión, ya que fue consignada en copia simple, concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 07 de Noviembre de 2013, este Tribunal ordenó al ciudadano LEONEL JUGO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.794.421, a consignar copia certificada de la sentencia objeto de revisión, ya que fue consignada en copia simple, concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto.
Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso prudencial de tres (3) días de despacho, y visto que los solicitantes no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron en copia certificada la sentencia objeto de la revisión en copia certificada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por el ciudadano LEONEL JUGO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.794.421, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado ANIBAL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo ele Nº 153.853, en beneficio de sus hijos ANDRES JUGO MOSCOTE, en contra de la ciudadana ANA CRISTINA MOSCOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 11.720.978, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (19) días del mes de Noviembre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha, y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° ______.- La Secretaria.-
Exp.25334.-
HPQ/379/024**
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